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Contratos de alquiler: en qué casos se deben registrar en la AFIP

El organismo informó que si bien ya no es obligatorio registrar los contratos de locación, deberán hacerlo quienes pretendan acceder a beneficios impositivos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó este lunes que ya no será obligatorio registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. Sin embargo, quienes aspiren a pagar menos de Ganancias, Bienes Personales, IVA e Impuesto al Cheque necesitan registrarlos de todas maneras. 

El beneficio rige para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y para los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, al igual que sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.

Los interesados en acceder a los descuentos impositivos deberán declarar los contratos de alquiler en el servicio de la página web de AFIP “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” ingresando con clave fiscal antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma.

En tanto, para aquellos contratos que ya fueron registrados, no hace falta informarlos nuevamente, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

Según la normativa vigente, se puede deducir parte del alquiler del pago del Impuesto a las Ganancias, además permite a los propietarios de inmuebles en alquiler destinados a vivienda no computar esos bienes para el pago de Bienes Personales y exime de Impuesto al Cheque (Débitos y Créditos) y del IVA a quienes colocan propiedades en alquiler para vivienda. 

En el caso del impuesto a las Ganancias, tanto propietarios como inquilinos pueden deducir hasta un 10% de los alquileres cobrados en el año. Si el alquiler está registraro, los locatarios pueden deducir hasta el 40% de lo abonado en concepto de alquiler.

En lo que respecta a Bienes Personales, los inmuebles en alquiler destinados a vivienda están exentos, hasta un valor fiscal equivalente a la exención para vivienda única ($350 millones), siempre que los contratos estén registrados en la AFIP. 

 

En el caso de los contratos que ya fueron registrados, no hace falta informarlos nuevamente, excepto que haya modificaciones o actualizaciones. 
En el caso de los contratos que ya fueron registrados, no hace falta informarlos nuevamente, excepto que haya modificaciones o actualizaciones. 

Asimismo, si el locador (propietario) es responsable inscripto, los alquileres destinados exclusivamente a casa-habitación del inquilino se encuentran exentas del impuesto al valor agregado (IVA) cualquiera sea el monto del alquiler. Si el destino no es de vivienda, no está exento de IVA, por lo tanto incluye aquellos inmuebles que sean alquilados para fines comerciales o profesionales, con destino a consultorio, oficina.

La nueva norma implementada por la AFIP modifica los términos para propietarios de inmuebles en alquiler que están registrados como monotributistas y prevé que aquellos responsables deberán considerar a todos los inmuebles que tenga en alquiler como una sola unidad de explotación, en lugar de tomar a cada uno como una unidad separada.

Por otra parte, los monotributistas propietarios de inmuebles en alquiler estarán exentos del pago del impuesto integrado del Monotributo cuando sean responsables del Monotributo exclusivamente por la locación de inmuebles. También tienen un límite de hasta 2 inmuebles en alquiler para poder gozar de este beneficio.

El comunicado de AFIP subraya que las registraciones que tengan efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024 deberán efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024. 

Cómo registrar un contrato de alquiler en la AFIP

Para la registración de los contratos se deberá acceder con clave fiscal nivel de seguridad 3, como mínimo, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”. Indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías: Locador urbano; Arrendador; Locador temporario; Locador de superficies dentro de bienes inmuebles.

Para que la categorización sea validada, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos: poseer la CUIT activa, declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas.

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