El Gobierno avanzó con la desregulación del transporte marítimo: qué cambios estableció
Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, declaró como “servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial”. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
El Gobierno nacional avanzó este miércoles con la desregulación del transporte marítimo mediante el Decreto 340, publicado en el Boletín Oficial, que declaró como “servicio esencial la navegación destinada al transporte comercial”.
Entre otros cambios, la medida habilita buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, resaltó que el decreto apunta “a tener un cabotaje pujante”.
Desregulación del transporte marítimo: cuáles son los principales cambios
El Decreto 340 declaró como “servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin”.
Asimismo, Sturzenegger destacó que “lo más importante es que se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros”. “Esto quiere decir que una barcaza paraguaya, por ejemplo, se podrá matricular en Argentina y operar como una nave local. Deberán ser tripulados por argentinos o extranjeros residentes en los términos del artículo 143 de la Ley de Navegación (75 % de la dotación), pero se regirán para ese contrato con las leyes de su país de origen”, indicó.
Los barcos de bandera extranjera podrán brindar servicios en aguas nacionales con un permiso por hasta 180 días renovables.
La desregulación también permitirá a los propietarios inscriptos en el Registro Nacional de Armadores solicitar el “cese de bandera provisorio” a la Prefectura Naval Argentina para registrar sus barcos bajo banderas extranjeras sin ser considerado como una exportación.
“El cese provisorio de bandera dispuesto en el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional no implica la eliminación definitiva de la matrícula nacional de los buques o artefactos navales”, aclara el decreto.
Otra medida es la ampliación de 30 a 60 días el plazo por el que los buques de tráfico internacional puedan hacer tráfico de cabotaje para permitir un mayor flujo de tránsito con buques extranjeros.
Federico Sturzenegger también recalcó que se facilita la inscripción y baja de buques en la matrícula nacional y se eliminan restricciones para el funcionamiento de talleres para hacer reparaciones.

