BOLETÍN OFICIAL

El Gobierno oficializó los cambios en el monotributo: cuál es la fecha límite para realizar la recategorización 2025

La medida quedó establecida esta madrugada mediante la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial. De este modo, se definieron los periodos a tener en cuenta para el cálculo de la categoría a la que traspasarán, dependiendo de las declaraciones de los contribuyentes. Más detalles, en la siguiente nota.

Este martes, el Gobierno nacional comenzó el proceso de recategorización de los monotributistas, que había sido anunciado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según indicó el organismo, las fechas para realizar este trámite comprendían el período que va desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero.

La normativa fue confirmada esta madrugada a través de la publicación de Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial. De esta forma, quedaron establecidas una serie de cambios sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). En ese sentido, se definieron los períodos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la categoría a la que traspasarán, dependiendo de las declaraciones.

“La actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, indica la disposición.

 

 

Además, con esta normativa, el Gobierno espera agilizar los procedimientos para la recategorización en función de los datos disponibles en los sistemas informáticos del organismo. En esa línea, el tiempo que se realizará la notificación de las resoluciones en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.

Por su parte, en el considerandos de la norma, se especifica que “toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero".

El organismo recaudador determinó que sea el 5 de febrero la fecha límite para poder llevar adelante el cambio en la categoría del Monotributo y que se utilice un sistema simplificado puesto a disposición por el organismo, que permitirá acceder a través de la web o la aplicación. Asimismo, se espera la publicación de las nuevas escalas.

En tanto, teniendo en cuenta el monto de inflación acumulada en el segundo semestre de 2024, ya que ese es el parámetro que utiliza el organismo para definir la actualización, se puede realizar un cálculo aproximado. Al tener en cuenta el último dato de inflación publicado por el Indec para el mes de diciembre, este tuvo una variación del 2,7% con lo que cerró el semestre con una inflación del 21,14%.De esta forma, la escala de la A hasta la K, quedaría conformada de la siguiente manera:

  • La categoría “A” incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223.
  • La categoría “B” es para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales. En este caso, el impuesto mensual total de $36.681 a partir de febrero.
  • La categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954.
  • La categoría “D” incluirá a aquellos que cobran hasta $19.927.530. El impuesto final será de $55.050.
  • La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. En este caso, se debe aclarar que el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440.
  • La categoría “F” contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios.
  • La categoría “G” incluirá a los contribuyentes que perciban hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad.
  • La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios.
  • La categoría “I”, aumentará a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para los contribuyentes que se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio.
  • La categoría “J” abarcará a quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
  • La categoría “K”, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800.
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