OFICIAL

Cambia la ley de Desarmado de Automotores: una por una, las modificaciones del Gobierno de Javier Milei

La norma reformada data de 2003 y regula la comercialización de repuestos para vehículos. Lo hizo a través del decreto 428/2025. 

El Gobierno modificó la ley 25.761, que regula el desarmado de automotores y la venta de autopartes usadas, al establecer la digitalización de los trámites que se deben realizar para registrar la baja de un vehículo, al tiempo que redujo los requisitos para esas gestiones con el fin de evitar “cargas operativas innecesarias”.

Lo hizo a través del decreto 428/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial. El texto normativo lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

     


El decreto establece que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios implementará una plataforma digital para la gestión de los legajos de baja y desarme de vehículos.

Al respecto, estipuló, con esa herramienta digital, “los interesados en solicitar dicha baja y desarme de un vehículo deberán cargar la documentación que resulte necesaria para identificar y acreditar el registro del vehículo y las fotografías en color de este que exhiban su estado al momento de su entrega”.

Actualmente, el trámite se realiza de manera presencial con la obligación de entregar documentación en formato papel y una fotografía a color impresa. Este formato físico seguirá vigente hasta que se implemente la plataforma digital.

¿Qué requisitos se dejarán de solicitar?

Asimismo, el decreto 428/2025 redujo los requisitos a cumplimentar a la hora de documentar el ingreso y egreso de vehículos y de partes, fijando que “por cada automotor ingresado para su desarme deberán registrar: marca, modelo, número de pieza y certificado de baja y desarme”. Además se determinó que “las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser destruidas”.

Hasta la introducción de estos cambios, junto a los requerimientos que se mantienen, se exigían el tipo de combustible utilizado, fecha, país y establecimiento de fabricación, y destino de las autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación.

En el decreto 428/2025, el Gobierno justificó los cambios adoptados al asegurar que las exigencias del trámite en el formato físico “han devenido obsoletas a la luz de los avances tecnológicos disponibles”.

Además, argumentó que la multiplicidad de datos a registrar para cada vehículo, “muchas veces redundantes o duplicados, entorpece la operatoria regular de quienes integran el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas”.

 

Esta nota habla de: