DETALLES

Ratifican condena a Cristina Kirchner e irá presa: este es el fallo completo de la sentencia

El máximo tribunal dejó firme la sentencia que condena a la ex presidenta a seis años de prisión inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos, por el delito de administración fraudulenta durante 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la sentencia de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Todo se dio en el marco de la "Causa Vialidad", iniciada por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, en la que se investigó irregularidades en la adjudicación de obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015.

En principio, la Cámara Federal de Casación Penal había fallado en noviembre del 2024 en contra de la ex mandataria por liderar el direccionamiento de contratos de obra pública a favor del empresario Lázaro Báez, acusado de ser un testaferro de los Kirchner, y en posibles sobreprecios, pagos anticipados y obras inconclusas.

La defensa de Cristina Kirchner argumentó que no hubo pruebas concretas para ratificar la condena, al punto que las obras están finalizadas y que se trató de una persecución política para proscribirla electoralmente.

Sin embargo, los integrantes de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, confirmaron de manera unánime la sentencia de la ex mandataria, al igual que el de los implicados en la causa "Vialidad".

Entre ellos, figura el nombre del ex secretario de Obras Públicas José López (6 años), del ex titular de Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti (6 años), y de los ex funcionarios del área de Vialidad de Santa Cruz Juan Carlos Villafañe (5 años), de Raúl Gilberto Pavesi (4 años y 6 meses), de José Raúl Santibañez (4 años), de Mauricio Collareda (4 años) y de Raúl Osvaldo Daruich (3 años y 6 meses).

Por otra parte, la Corte también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar la condena de la ex mandataria al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

Entre los argumentos, el máximo tribunal sostuvo que "las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional".

"El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley", ratificó la Corte Suprema, y que la sentencia "no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación".

Además, los magistrados declararon que la decisión apelada "aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios".

En ese sentido, responsabilizaron a CFK que durante su gobierno "relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados", en tanto que "se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado".

Sobre la figura de Cristina Kirchner, detallaron que "la apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”.

Respecto a la defensa de la ex mandataria, rechazaron los argumentos respecto a un supuesto vínculo entre jueces y funcionarios “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.

 

El fallo completo de la Corte Suprema

 

 

Esta nota habla de: