La Corte Suprema ratificó la condena a Cristina Kirchner y quedará presa por la Causa Vialidad
La ex presidenta recibió una condena a seis años de prisión por la Causa Vialidad e inhabilitación a ejercer cargos públicos. La actual presidenta del PJ se reúne con senadores en la sede justicialista con una gran manifestación afuera.
La Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal contra Cristina Kirchner en la Causa Vialidad y queda firme su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
En forma unánime, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron un voto conjunto en el que rechazaron los argumentos esgrimidos por la defensa de la ex presidenta para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, afirmó la Corte en el fallo.
Y sostuvo que “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros”.
"En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”, resaltan.
A su vez, la Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”.
El Fallo completo de la Corte Suprema
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