INDEMNIZACIÓN

Sufrió un accidente laboral en una obra pública y el municipio junto a una empresa deben pagarle una suma millonaria

El trabajador denunció que al momento del siniestro "no contaba con los elementos de seguridad necesarios" y la Justicia lo avaló.

La justicia neuquina condenó al municipio de Cutral Có y a una empresa privada a pagarle la suma de 43 millones de pesos a un trabajador que sufrió un accidente laboral. El hombre estaba soldando en una obra realizada en la terminal de ómnibus de esa localidad cuando cayó desde más de tres metros de altura. 

La disposición fue revelada por el Juzgado Civil N°2, que avaló el pedido del obrero, quien había denunciado que al momento del accidente "no contaba con los elementos de seguridad necesarios".

El obrero sufrió serias lesiones en la espalda, producto de la caída mientras trabajaba y por eso, realizó una demanda hacia el municipio local y la empresa que había sido contratada para la instalación de pantallas LED en la terminal. "Trabajábamos con condiciones laborales muy precarias", denunció.

Al finalizar el juicio por el accidente laboral, el Poder Judicial de Neuquén confirmó que, producto del golpe, el trabajador se fracturó dos dorsales de la columna vertebral con una posible "afectación de la médula ósea", por lo que el titular del Juzgado, Eduardo Richter, decidió que entre ambos implicados le paguen los 43 millones de pesos.

Negación de vínculo con el damnificado

Por otra parte, el damnificado había sido contratado por la empresa encargada del trabajo para colocar estructuras de hierro en inmediaciones de la terminal de ómnibus de Cutral Có. El proyecto incluía la colocación de pantallas luminosas donde se difundirían los distintos logros de la gestión municipal.

Tras el incidente y posterior demanda, la empresa encargada del trabajo negó cualquier tipo de vínculo con el trabajador que se había accidentado, y sostuvo que no existía una relación laboral porque se lo había contratado de manera informal, según apuntó el medio local La Mañana.

El obrero sufrió serias lesiones en la espalda, producto de la caída mientras trabajaba y por eso, realizó una demanda hacia el municipio local y la empresa que había sido contratada para la instalación de pantallas LED en la terminal. "Trabajábamos con condiciones laborales muy precarias", denunció.Al finalizar el juicio por el accidente laboral, el Poder Judicial de Neuquén confirmó que, producto del golpe, el trabajador se fracturó dos dorsales de la columna vertebral con una posible "afectación de la médula ósea", por lo que el titular del Juzgado, Eduardo Richter, decidió que entre ambos implicados le paguen los 43 millones de pesos.googletag.cmd.push(function(){googletag.display('interparrafo02')});Negación de vínculo con el damnificadoPor otra parte, el damnificado había sido contratado por la empresa encargada del trabajo para colocar estructuras de hierro en inmediaciones de la terminal de ómnibus de Cutral Có. El proyecto incluía la colocación de pantallas luminosas donde se difundirían los distintos logros de la gestión municipal.      Tras el incidente y posterior demanda, la empresa encargada del trabajo negó cualquier tipo de vínculo con el trabajador que se había accidentado, y sostuvo que no existía una relación laboral porque se lo había contratado de manera informal, según apuntó el medio local La Mañana.Un trabajador sufrió un accidente laboral mientras soldaba en una obra que se desarrollaba en la terminal de Cutral Có.
Un trabajador sufrió un accidente laboral mientras soldaba en una obra que se desarrollaba en la terminal de Cutral Có.

Del mismo modo, el municipio también mantuvo una postura similar y negó cualquier tipo de vínculo con el trabajador. Adujo que los contratos celebrados con empresas contratistas implican delegar obras a terceros ajenos al ámbito de la comuna, con los cuales no existe ningún tipo de relación laboral.

Consideración de la justicia

Sin embargo, varios testigos le dieron la razón al damnificado y  acreditaron ante la Justicia que el hombre trabajaba en dicha empresa, y que el trabajo había sido pedido por el municipio.

Con la historia clínica sumada al expediente y el dictamen pericial médico, Richter dio "por acreditado que el accidente se produjo en ocasión de prestar tareas para su empleador (la empresa contratista) y en el marco del contrato de locación de obra que había pedido la municipalidad (la co demandada)".

Desde la Justicia se explicó que la balanza se inclinó hacia el demandante por la "teoría del riesgo creado", que se aplica cuando el daño deriva del riesgo o una actividad riesgosa, cuya actuación produce daño.

"En el presente caso - explicó Richter-, ha quedado acreditado que el actor se desempeñaba a una altura considerable con herramientas que le suministraba su empleador, sin contar con ningún elemento de seguridad idóneo y afectado a la instalación de las pantallas LED que titularizaba y explotaba la Municipalidad de Cutral Có", indicó en el fallo.

Finalmente, el juez determinó que la asignación de la incapacidad física debía ser del 37,50 por ciento y detalló que actualmente el hombre "no puede efectuar labores que le demanden esfuerzo físico como lo hacía con anterioridad".


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