Jubilados: el consultorio de Crónica

El doctor Fernando Rampazzo responde a las preguntas de los adultos mayores. Mandá tus consultas a jubilados@cronica.com.ar.

1) Presenté mi jubilación por atención virtual y salió favorable, ¿cuándo voy a cobrar?

Una vez que el trámite jubilatorio o de pensión es aprobado, la ANSES envía una carta de notificación en la que se indica el día, el monto y el lugar de pago, donde el beneficiario debe dirigirse para percibir su primer haber. En el caso de que no reciba esta carta, deberá comunicarse telefónicamente al 130 o visitar la página de Internet, www.anses.gob. ar, en ¿Cuándo y dónde Cobro? Allí confirmarán el día y la boca de pago donde percibirá su primer haber. En el primer cobro, además de su haber, recibirá el retroactivo correspondiente por los meses que duró el trámite.

2) Cobro una pensión por ser madre de 7 hijos, ¿a los 60 me jubilo de manera automática?

Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.

3) ¿A quién le corresponde el Subsidio de contención familiar cuando fallece una persona?

Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o Viudos, viudas, convivientes, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento u otros herederos o herederas de la persona fallecida o familiares directos de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad: desocupados o desocupadas, trabajadores o trabajadoras informales, monotributistas de las categorías A y B, personal de casas particulares, titulares de la Asignación por Embarazo, madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes receptores de la AUH, madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad receptores de la AUH o Familiares directos de personas fallecidas que cobraban una Pensión por Adulto Mayor (PUAM) o parientes de personas fallecidas que recibían prestaciones no contributivas transferidas a la ANSES (beneficiarios y beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES en virtud del Decreto N° 746/17) o parientes de personas fallecidas que eran titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

4) ¿Qué porcentaje corresponde que reintegren de IVA, por compras realizadas con tarjeta de débito?

Para compras con tarjeta de débito de la cuenta de jubilados y pensionados, hay un reintegro de 15% del valor total (hasta $300 por mes por persona). También para AUH y AUE.

5) ¿Cuáles son los requisitos para obtener un retiro por incapacidad?

Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más, este porcentaje lo define una junta médica que evaluará al paciente. No cumplir con los requisitos establecidos para acceder a la jubilación ordinaria. Cumplir con la condición de “aportante regular” o “aportante irregular con derecho”. Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

6) ¿Para qué sirve la clave de la Seguridad Social?

Sirve para realizar diferentes consultas y gestiones en Mi ANSES, por ejemplo: Solicitar el Crédito ANSES. Consultar tu liquidación previsional. Consultar tu Historia Laboral. Consultar cuándo y dónde cobras. Ver tus expedientes digitalmente. Y actualmente para realizar gestiones por Atención Virtual.

7) ¿Qué es el CODEM? ¿El CODEM? 

Es el Comprobante De Empadronamiento en la Obra Social. Es el certificado donde figura a qué Obra Social se están efectuando los aportes y a quienes tiene a cargo el titular del grupo familiar. Este comprobante se puede obtener desde la sección Trámites en Línea de la página web de ANSES. https://www.anses.gob.ar/consulta/obra-social-codem

8) ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el reclamo de haberes devengados de mi madre?

Los haberes devengados son el monto que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento y que no hubiera percibido, incluido el proporcional del aguinaldo La solicitud del pago de los haberes devengados no debe superar los dos años del fallecimiento del causante.

Dr. Fernando Rampazzo, abogado. 

estudiojuridicorampazzo@gmail.com

Esta nota habla de: