Uruguay: la Suprema Corte reconoció la relación de dependencia en plataformas digitales
El máximo tribunal rechazó una cláusula de arbitraje en el exterior y ratificó que los conductores de aplicaciones son trabajadores subordinados. El caso sienta un precedente clave para el sector en la región.
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay (SCJ) emitió un fallo a favor de un conductor de una aplicación de viajes que marca un precedente en materia de protección laboral y podría implicar un cambio en las reglas de funcionamiento de las plataformas digitales de servicios.
El caso, caratulado "Guisado Baldoceda, Cristian c/ Uber Technologies Uruguay S.A. y otro", se originó a partir de una demanda laboral presentada por Cristian Guisado Baldoceda, quien reclamó el reconocimiento de una relación de dependencia desde 2017.
Cristian Guisado Baldoceda, el demandante contra la aplicación de viajes. (imagen ilustrativa)
Entre los conceptos reclamados se encontraban licencias, salario vacacional y aguinaldo. El demandante sostuvo que existía subordinación, dependencia económica y control por parte de la aplicación sobre su actividad.
En mayo de 2024, la demanda fue rechazada en primera instancia, al considerar la Justicia uruguaya que no existía vínculo laboral. Sin embargo, seis meses después, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno revocó esa decisión y condenó a la empresa a abonar aproximadamente $947.022 por concepto de licencia, salario vacacional y aguinaldo, entre otros rubros.
Ante ese fallo, la compañía interpuso un recurso de casación. En ese marco, la SCJ analizó la cláusula arbitral incluida en el contrato de servicios entre el conductor y la empresa, que establecía la resolución de controversias mediante arbitraje internacional en Ámsterdam, Países Bajos.
No obstante, recientemente el máximo tribunal rechazó la aplicación del arbitraje extranjero y sostuvo la competencia de los tribunales uruguayos, en virtud del artículo 9 de la Ley 20.396, que atribuye jurisdicción a la Justicia local en casos de trabajadores domiciliados en Uruguay.
De esta manera, la Corte ratificó la existencia de una relación de dependencia laboral entre la plataforma y el conductor, sentando un precedente relevante para el sector.
El abogado uruguayo Federico Rosenbaum explicó que el control ejercido a través de la aplicación -mediante calificaciones de usuarios, algoritmos y tarifas predeterminadas- equivale a un poder de dirección empresarial. En ese sentido, afirmó que la supuesta "autonomía" de los conductores es "meramente teórica".
Asimismo, el fallo enfatiza principios como la gratuidad del proceso laboral, el acceso efectivo a la justicia como derecho humano y la irrenunciabilidad de garantías procesales.
%u26A0%uFE0F La Suprema Corte de Justicia de %uD83C%uDDFA%uD83C%uDDFE dictó la Sentencia 25/2026 en el caso "Guizado c/ Uber". Un fallo que cambia las reglas del juego para las plataformas. Abro hilo con las claves y su conexión con mi investigación.
— Federico Rosenbaum (@FRosenbaumCarli) February 21, 2026
Spoiler: Fin del partido, los choferes son dependientes
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Rosenbaum destacó en su cuenta de X que la sentencia aplica la norma procesal de forma inmediata a los procesos en trámite y evita la derivación obligatoria de conflictos laborales hacia arbitrajes en el extranjero.
"Celebro que la jurisprudencia de nuestra SCJ se alinee con las tendencias globales de protección al trabajo en plataformas. Es un aporte fundamental que enriquece el debate que sostenemos desde la investigación universitaria", expresó el letrado.

