Procesaron sin prisión preventiva al exjugador de rugby Patricio Albacete tras la denuncia de Pamela Pombo
La medida dictada por la Justicia alcanza las calificaciones jurídicas de lesiones leves y privación ilegítima de la libertad agravada por el vínculo.
La Justicia nacional dictó el procesamiento del ex integrante del seleccionado nacional de rugby Patricio Albacete en el marco de una causa penal iniciada a instancias de la denuncia penal formulada por su exesposa, Pamela Pombo.
La resolución de los magistrados, que se resolvió sin la aplicación de la prisión preventiva, se formalizó luego de que cobraran trascendencia pública filmaciones que registraban agresiones en el ámbito doméstico.
La investigación judicial estructuró la acusación sobre la base de cinco episodios específicos de agresiones de carácter físico y un suceso catalogado como hostigamiento continuado.
En el análisis de los hechos iniciales, el magistrado interviniente determinó que el comportamiento del exdeportista excedió la agresión física, configurando el delito de privación ilegítima de la libertad por mediar restricciones a la libre circulación de la damnificada.
De acuerdo con las constancias que figuran en el dictamen emitido por el tribunal, el primero de los acontecimientos bajo estudio tuvo lugar en un inmueble residencial ubicado sobre la calle Libertad 1542 de la Ciudad de Buenos Aires.
En dicha oportunidad, el imputado bloqueó los accesos de la vivienda con llaves para impedir la salida de la mujer por un lapso estimado de veinte minutos, interponiendo directivas verbales restrictivas.
Los hechos posteriores fueron tipificados bajo la figura de lesiones leves calificadas por el vínculo conyugal y por el contexto de violencia de género, de conformidad con las previsiones de los artículos 89, 92 y 80 del Código Penal.
El juzgado interviniente enfatizó la necesidad de evaluar los acontecimientos de manera integral y no aislada, interpretándolos como componentes de una recurrente conducta de amedrentamiento y dominación.
Contexto de vulnerabilidad y doctrina penal
El fallo judicial fundamentó la tipificación de la privación de la libertad ambulatoria recurriendo a precedentes de la jurisprudencia penal, donde se estipula que no se requiere de un aislamiento absoluto de la víctima, sino que es suficiente con que su capacidad de desplazamiento se vea condicionada u obstruida por la imposición de la voluntad del sujeto denunciado.
"Está triste por la situación pero entiende que se está haciendo justicia", manifestó la letrada Ivana Crea, representante legal de la denunciante, al describir el estado emocional de su asistida tras notificarse de los avances en el expediente institucional.
Asimismo, las referencias recolectadas en el expediente respecto al temor experimentado por la víctima y su determinación de entablar comunicaciones exclusivamente en espacios que contaran con dispositivos de videovigilancia corporativa fueron consideradas por los peritos judiciales como indicadores del entorno de coerción sistémica en el que se desenvolvía la relación conyugal.

