ARCA implementará un procedimiento especial para la devolución del Impuesto PAIS a importadores
ARCA estableció un nuevo sistema especial para la devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS a los importadores.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este lunes la implementación de un nuevo procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en operaciones de importación. De este modo, se busca facilitar la cancelación de derechos de importación.
La decisión quedó oficializada esta madrugada mediante la publicación de la Resolución General 5720/2025 en el Boletín Oficial. “Establecer un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias”, señala el artículo 1 del documento.
La normativa fue confirmada en respuesta a la acumulación de saldos a favor de operadores de comercio exterior, generados por cambios normativos que modificaron el alcance y la aplicación del Impuesto PAIS desde su creación por la Ley 27.541 y su Decreto Reglamentario 99/2019.
En esa línea, cabe destacar que afecta a importadores que realizaron pagos a cuenta del impuesto y no pudieron utilizarlos total o parcialmente en el período de vigencia del tributo. De este modo, el procedimiento especial permitirá a los importadores registrar sus operaciones y solicitar la devolución de los pagos a cuenta no computados, al aplicar esos saldos a la cancelación de derechos de importación.
La medida fue anunciada luego de un un análisis conjunto entre la ARCA y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, que fue determinante para detectar la existencia de pagos a cuenta del Impuesto PAIS no utilizados por los importadores debido a la suspensión de cargas establecida por el Decreto 433/2023, la exclusión de operaciones en Zonas Francas dispuesta por el Decreto 14/2024 y la reducción de alícuotas introducida por el Decreto 777/2024.
“Se advierte la existencia de casos en los cuales los operadores de comercio exterior alcanzados por esas previsiones realizaron los pagos a cuenta del Impuesto PAIS, pero no lo han podido computar, o bien lo computaron parcialmente, generando saldos a su favor”, detalla la disposición.
En tanto, en el DNU se especifica que el monto a devolver se acreditará en cuotas. Hasta 4 millones de pesos en una cuota; Más de 4 millones y hasta 10 millones en seis cuotas; Más de 10 millones y hasta 100 millones en doce cuotas; Más de 100 millones en veinticuatro cuotas y la primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025 y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Para acceder al beneficio, que es de carácter optativo, los importadores deberán inscribirse en el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, que fue creado mediante el artículo 2° de la resolución. La inscripción se realizará mediante la presentación de una declaración jurada digital, disponible en el sitio web institucional de ARCA, entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025.
En este contexto, indicaron que la información declarada será verificada con las bases de datos del organismo. Si no se detectan inconsistencias, se generará automáticamente un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), que solo podrá utilizarse para cancelar derechos de importación. En tanto, en una etapa posterior se habilitará la incorporación de saldos a favor originados en otros conceptos no contemplados en la reglamentación actual. Asimismo, la disposición también prevé la reapertura del registro para estos casos y el establecimiento de requisitos y condiciones específicas.
Por último, en los considerandos de la norma, aclararon que “la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto”. En caso de existir trámites de devolución o acciones judiciales en curso, los importadores deberán desistir formalmente de ellos para acceder al procedimiento especial, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio digital correspondiente.

