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El Gobierno de Javier Milei declaró el estado de emergencia agropecuaria en Buenos Aires y San Juan

Lo hizo a través de las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025 del Ministerio de Economía. Se busca paliar los daños provocados por diferentes eventos climáticos. En qué distritos los productores podrán acceder a beneficios económicos.

El Gobierno de Javier Milei declaró el “estado de emergencia y/o desastre agropecuario”, en determinados distritos de las provincias de Buenos Aires y San Juan, a raíz de diferentes eventos climáticos adversos, con el fin de que los productores damnificados accedan a los beneficios económicos establecidos por la Ley 26.509.

Lo hizo a través de las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025 del Ministerio de Economía, publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

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En el caso de la provincia de Buenos Aires, la medida se extiende desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto de 2025.

Fue dispuesta por las inundaciones que afectaron a explotaciones rurales en los partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Saladillo, 25 de Mayo y Roque Pérez.

 

Para la provincia de San Juan, el alcance va desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.

En este caso, abarca a producciones frutihortícolas perjudicadas por granizo y el brote de peronóspora en los departamentos de Angaco, 9 de Julio, Chimbas, Caucete, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Iglesia, Zonda, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal.

¿Qué se deberá presentar para acceder a los beneficios?

Los productores comprendidos en la medida deberán presentar certificados extendidos por las autoridades provinciales correspondientes para acceder a los beneficios previstos en la ley 26.509 y sus modificatorias.

Los gobiernos provinciales remitirán los listados de productores afectados, junto a copias de los certificados de emergencia, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

 

En tanto, instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deben arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario 1712/2009.

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