Elecciones 2023: si no voté en las PASO, ¿puedo votar el 22 de octubre?
En las elecciones PASO del 13 de agosto se registró menos del 70% de la participación del padrón electoral, y la inquietud surge si aquellas personas que faltaron podrían votar sin problemas el próximo domingo 22 de octubre. Enterate acá.
Las elecciones generales del próximo domingo 22 de octubre son clave ya que se podría definir quién va a ser el próximo presidente de la Nación. Sin embargo, la cuestión surge a partir de la duda si aquellas personas que no fueron a votar a las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) lo pueden hacer sin inconvenientes en la segunda vuelta electoral.
Pese a su carácter obligatorio, en las PASO hubo menor convocatoria de votantes, donde se registró menos del 70% del padrón electoral.
Sin embargo, aquellas personas que no se hayan presentado a votar en las PASO, podrán hacerlo de igual manera en las elecciones generales. Cabe destacar que los próximos comicios también son obligatorios, por ende, los ciudadanos y las ciudadanas —entre 18 a 70 años— que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con documento habilitante tendrán el visto bueno para emitir su voto.
Aquellas personas que no hayan emitido su voto deberán justificar su falta con la documentación que acredite el motivo de la misma, ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral, o ingresando al sitio web https://infractores.padron.gov.ar/.
Elecciones 2023: ¿De cuánto es la multa en caso de no votar?
El Código Electoral Nacional estableció los diferentes montos de multas de acuerdo al grado de infracciones
•Sin infracciones previas sin regularizar: $50
•Con 1 infracción previa sin regularizar: $100
•Con 2 infracciones previas sin regularizar: $200
•Con 3 infracciones previas sin regularizar: $400
•Con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500
Aquellas personas que no abonen la multa quedarán registradas como infractores y, por este motivo, se les impedirá realizar trámites durante un año como, por ejemplo, obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Cabe destacar que el elector figurará como ausente en la votación en caso de no presentar algunos de estos documentos válidos para la votación:
•Libreta de enrolamiento/libreta cívica
•DNI libreta verde
•DNI libreta celeste
•Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
•Nuevo DNI tarjeta
Vale recordar que no se permitirá el voto del ciudadano cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral, ni de aquellos que presenten el DNI descargado en su celular.

