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Elecciones 2025 en CABA: multas y sanciones por no ir a votar y cómo evitarlas

En el escrutinio del domingo próximo, el oficialismo porteño pone en juego 15 bancas, la oposición de UP tendrá que renovar 8 lugares, los libertarios harán lo propio con 5 escaños y la izquierda buscará retener sus 2 bancas.

El próximo domingo se realizarán las elecciones legislativas en la ciudad de Buenos Aires, y el voto es de carácter obligatorio para los electores mayores de 18 a 70 años, por lo que hay preguntas que sobrevuelan entre muchos votantes: ¿Qué pasa si una persona no vota? ¿Hay manera de evitar sufragar?

En el caso de CABA se buscará renovar 30 de las 60 bancas que tiene la Legislatura porteña y son 17 las fuerzas habilitadas a participar en las elecciones. 

En tanto, el oficialismo local, representado mayormente por el Pro, pone en juego 15 bancas, la oposición de UP tendrá que renovar 8 lugares, los libertarios renuevan 5 escaños, mientras que la izquierda del FIT-U tratará de retener sus 2 bancas.

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Elecciones 2025 en CABA: justificaciones válidas para no emitir sufragio

El artículo 17 del Código Electoral de la Ciudad establece las justificaciones válidas para no presentarse a votar, por lo que no se impondrá sanción por dejar de emitir su voto a los/as siguientes electores:
 

  • Electores mayores de 70 años. 
     
  • Electores menores de 18 años. 
     
  • Electores extranjeros. 
     
  • Electores miembros, funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral e Instituto de Gestión Electoral, Jueces, Delegados Judiciales y Coordinadores Técnicos que por imperio de Ley se encuentren afectados al servicio mientras duren los comicios.
     
  • Fiscales partidarios que desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta de aquella en la que debieran emitir su voto. El Presidente de Mesa les expedirá la constancia respectiva que acredite tal circunstancia.

 

  • Electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de CABA. Tales ciudadanos deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial o consular más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia. 
     
  • Electores imposibilitados de asistir al acto electoral por razón de fuerza mayor debidamente acreditada o enfermedad certificada por médicos del sistema de salud de CABA o, en ausencia de estos, por médicos particulares. En caso de hallarse fuera del ámbito de la Ciudad, el elector deberá acreditar la imposibilidad sanitaria mediante constancia del sistema de salud de la localidad en donde se encontrase. 
     
  • Personal de seguridad y organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante el desarrollo del acto comicial. En ese caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Tribunal Electoral la nómina de personal respectiva dentro de las 72 horas anteriores a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación. La falsedad en las certificaciones previstas en el presente artículo hará pasible al que la hubiese otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.
¿Qué pasa si perdí el documento?

Para emitir el voto, todos los electores deben acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados: la Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI verde, DNI celeste y DNI tarjeta (incluso si contiene la leyenda “no válido para votar”). En caso de perderlo no pueden votar.

  • No se puede votar con una constancia de DNI en trámite, porque no se considera probatoria de la identidad del elector.

 

  • Quienes no pueden votar por haber perdido el documento, deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.
Valor de la multa por no ir a votar

El artículo 26 del Código Electoral de la Ciudad establece que aquellos que no tengan justificativo o no hayan abonado la multa correspondiente no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad ni acceder a cargos públicos locales durante 3 años contados a partir de la fecha de la elección.

Además, en el artículo 259 se aclara que "el/la elector/a que dejare injustificadamente de emitir su voto será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas —en la actualidad cada UF es de $731,62— o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública".

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