SALUD

Máximo Kirchner presentó proyecto de ley vinculado a veteranos de Malvinas y de su grupo familiar

La iniciativa crea un Programa Nacional de Atención a la Salud del Veterano de Guerra. Busca mejorar los cuidados médicos a los excombatientes de Malvinas y de su grupo familiar.

El diputado nacional Máximo Kirchner presentó un proyecto de ley para crear el Programa Nacional de Atención a la Salud del Veterano de Guerra y su grupo familiar. 

Acompañan la iniciativa del diputado nacional, el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa; Cecilia Moreau, Paula Penacca, Sergio Palazzo, Vanesa Siley, Aldo Leiva, Natalia Zaracho, Carolina Yutrovic, Jorge Verón y Juan Carlos Alderete.

Este proyecto de ley busca jerarquizar el programa nacional de PAMI destinado a garantizar el derecho a la salud de nuestros veteranos de Guerra de Malvinas y a su grupo familiar, dando continuidad al proceso de reparación histórica que inició el entonces presidente Néstor Kirchner.

 

 

En ese camino, a partir de la creación del programa se establecieron dentro del organismo, políticas orientadas a cubrir las necesidades específicas y mejorar la atención de los veteranos de guerra y su grupo familiar. 

Entre otras iniciativas, se implementó una coordinación de vinculación para su atención y nexo con las unidades de gestión local, se creó un programa odontológico especial, así como se mantiene el principio de libre elección para acceder a las prestaciones de todos los niveles de atención en todo el territorio nacional.

El objetivo de otorgarle fuerza de ley al Programa Nacional de Atención al Veterano de Guerra es garantizar el efectivo cumplimiento de sus derechos.

 

Qué dice el proyecto de ley

 

PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL VETERANO DE GUERRA Y DE SU GRUPO FAMILIAR

 

"ARTÍCULO 1.- PROGRAMA. Se crea el Programa Nacional de Atención a la Salud del Veterano de Guerra y de su grupo familiar en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP)".

"ARTÍCULO 2.- DESTINATARIOS Y REQUISITOS. Pueden acceder a los beneficios del Programa Nacional de Atención a la Salud del Veterano de Guerra y de su grupo familiar quienes sean beneficiarios de las pensiones instituidas por la Ley N° 23.848, su modificatoria la Ley N° 24.652, la Ley N° 24.892 y el Decreto N° 1357/2004, que estén afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), así como también su grupo familiar en los términos de las resoluciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) N° 191/2005, N° 1100/2006 y N° 859/2021, y/o las que en su futuro las remplacen".

"ARTÍCULO 3.- OBJETIVO. El objetivo del Programa Nacional de Atención a la Salud del Veterano de Guerra y de su grupo familiar es satisfacer la demanda de atención médica y odontológica de los veteranos de guerra y de su grupo familiar, garantizando lo establecido en las resoluciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) N° 191/2005 y N° 393/2017, sus complementarias, modificatorias y/o las que a futuro las reemplacen".

"ARTÍCULO 4.- DEBERES. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) debe: a) revisar y adecuar su normativa interna a lo establecido en la presente ley; b) efectuar el seguimiento y la evaluación del Programa Nacional de Atención a la Salud del Veterano de Guerra y de su grupo familiar; y, b) otorgar continuidad a la modalidad de libre elección de prestadores para los destinatarios del programa".

"ARTÍCULO 5.- Comunicase al Poder Ejecutivo".

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