AVAL JURÍDICO

Presentan un informe al ministro de Justicia de la Nación que defiende la posibilidad de un indulto para Milagro Sala

La titular de la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, Gabriela Carpineti, elevó este viernes un informe al ministro Martín Soria en donde se detalla y argumenta la procedencia de un posible indulto presidencial para la exdirigente social.

La Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia (DNPFAJ) envió un escrito al ministro de Justicia y DDHH de la Nación, Dr. Martín Ignacio Soria, en el que detalla y argumenta la procedencia tanto de un indulto presidencial como de la conmutación de pena para Milagro Sala.

La titular de la DNPFAJ, Gabriela Carpineti, elevó este viernes un informe al ministro en donde se detalla la gravedad institucional adquirida por la "persecución política en Jujuy" y en particular la que pesa sobre Sala. La dirigente social jujeña hace más de dos años es asesorada por este organismo nacional, actores institucionales y civiles de nivel nacional y provincial.

Según precisó, el objetivo del escrito es que el titular de la cartera de Justicia y DDHH y como tal, asesor jurídico de Presidencia de la Nación, cuente con información precisa sobre la procedencia de un posible indulto o conmutación de pena para la ex dirigente de Tupac Amaru, quien permanece detenida desde el 2016 por asociación ilícita en la causa "Pibes Villeros".

En el documento presentado, la DNPFAJ despeja el debate jurídico sobre el carácter federal del caso de Milagro: “El artículo 99, inc. 5to. refiere a cuestiones ‘sujetas’ a jurisdicción federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un tribunal federal. Ha determinado que la arbitrariedad en la aplicación de la ley constituye una cuestión federal, y atiende cuestiones que llegan a su instancia de forma extraordinaria por medio de un recurso federal". 

Sobre este tema agrega: "Tiene en agenda incidentes en los que Sala se encuentra imputada, y ha dictado sentencia en el caso de referencia: la jurisdicción se habilita precisamente bajo la alegación de que deben evaluarse motivos de trascendencia federal. (…) La función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa de Milagro Sala como supervisora del standard mínimo de consagración de los derechos humanos en el país (…) habilitan a dicha instancia supranacional a requerimiento de la defensa de Sala, a la intromisión legal y obligada del Estado Argentino en cabeza de su máxima autoridad".

Carpineti consideró que "no caben dudas de que el ‘Caso Milagro Sala’ es cuestión federal". Esto es así independientemente de que los hechos que le imputan "hayan tramitado en la justicia provincial, dado que las cuestiones que se impugnan constitucional y convencionalmente no son los hechos por los cuales se la juzga a ella, sino los cometidos por sus juzgadores y persecutores”.

Presentan un informe al ministro de Justicia de la Nación que defiende la posibilidad de un indulto para Milagro Sala

A su vez, y considerando “los tormentos que tienen por víctima a Milagro Sala por motivos políticos” y el “agravamiento de las condiciones de salud”, aseguran que “es menester la urgente decisión presidencial (…). Se evitará así una nueva condena al Estado Argentino por violaciones a los derechos humanos”. Vale mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se pronunció sobre el agravamiento del estado de salud de Sala, producido por la irracional persecución a la que está sometida.

En este sentido, el informe elevado también aclara la pertinencia de que el Poder Ejecutivo defina una conmutación de la pena: “La magnitud del castigo que ha sufrido Milagro Sala no puede medirse exclusivamente en términos cuantitativos (...) sino también en su intensidad; en la cantidad y calidad de bienes jurídicos distintos de la libertad que ha afectado; en las personas distintas del ámbito cercano y personal del imputado sobre las que ha recaído, violándose con ella la prohibición de trascendencia de la pena".

Cuando esto sucede -aclara la directora del DNPFAJ- reducir el monto de pena fijado es un modo de reducir la infracción constitucional e institucional. "Desde el Poder Ejecutivo, la herramienta de la conmutación de la pena abre un camino de posibilidad para restablecer el artículo 18 de la Constitución Nacional".

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