CEPO

Suba del dólar: el Banco Central implementó más controles para directores y gerentes de bancos y entidades financieras

La medida obliga a accionistas y directivos a comprometerse a no operar con títulos en moneda extranjera por 90 días si compran la divisa estadounidense. Los detalles.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que accionistas, directivos y gerentes de bancos y entidades financieras deberán presentar una declaración jurada al momento de comprar moneda extranjera, comprometiéndose a no adquirir títulos valores con liquidación en divisa extranjera durante 90 días

De esta manera, extiende el “cepo” cambiario vigente para las empresas. Ocurre en momentos que el dólar oficial se dispara. En la mañana de este viernes la divisa estadounidense se ofrecía para la venta a $1.515 en el Banco Nación

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El BCRA emitió la Comunicación A 8332, dirigida a los bancos, las entidades financieras y operadores de cambio, en la que se incorporó un nuevo punto al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que regirá para las operaciones a partir de este viernes.

 

La parte vendedora “deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes”, se consigna en el documento de la autoridad monetaria.

A raíz de esta decisión, tras comprar dólares en el mercado cambiario, no podrán operar con los MEP ni con los Contado con Liquidación (CCL) durante los 90 días subsiguientes.

A quiénes alcanza la restricción
  • Accionistas que, en forma directa o indirecta, posean el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera.
  • Directores o autoridades equivalentes de una entidad financiera, o el máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior.
  • Síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera.
  • Funcionarios con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera.
  • Cónyuges o convivientes (por unión convivencial inscripta) y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

 

La comunicación del BCRA establece que, "en esos casos, la entidad deberá exigir una declaración jurada comprometiéndose a no realizar operaciones de dólar MEP/CCL (compra de títulos con liquidación en moneda extranjera) por cuenta propia o de terceros, durante el acceso y por 90 días corridos posteriores".

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