ELECCIONES 2025

Comenzó la veda: qué está prohibido y cuáles son las sanciones

La veda consiste en una serie de restricciones que rigen durante el proceso electoral. Hasta cuándo se extiende.

A las 8 de este viernes arrancó la veda electoral, un período en el que están prohibidas ciertas actividades para garantizar que los votantes decidan con libertad, sin la influencia directa de candidatos, partidos o medios.

Según el artículo 71 del Código Electoral Nacional, la veda electoral inicia 48 horas antes del comienzo de los comicios y se extiende hasta tres horas después de su cierre.

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Es decir que de cara a las elecciones legislativas nacionales, el período de veda empezó este viernes 24 de octubre a las 8 y terminará el domingo 26 a las 21.

Qué está prohibido y cuáles son las sanciones por infringir la veda

Las actividades prohibidas durante la veda según el Código Electoral Nacional son las siguientes: 

  • Reuniones de electores durante las horas de la elección.
  • Espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública.
  • Venta de bebidas alcohólicas desde la noche anterior a la elección. Los locales deben permanecer cerrados hasta tres horas después del cierre de los comicios.
  • Portación de armas, uso de banderas, divisas o distintivos partidarios durante el día de la elección, desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizada la votación.
  • Actos públicos de campaña y la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, desde 48 horas antes del inicio de la elección y hasta el cierre de las mesas.
  • Tomar fotografías de la boleta durante el acto electoral.

Entre las sanciones por no respetar la veda figura “prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

La misma pena tendrá el “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

En tanto, se penalizará con 2 meses a 2 años de prisión a quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” mientras que puede recibir una pena de hasta tres años de cárcel quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.

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