Con la promulgación del Paquete Fiscal, se eliminó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
El ITI gravaba con el 1,5% el traspaso de las propiedades. Su supresión rige para las adquisiciones efectuadas antes del 1/1/2018 y no habrá retroactividad para las personas humanas.
Tras la promulgación de la Ley Bases y el paquete fiscal quedó eliminado el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), que establecía un gravamen del 1,5% para el traspaso de las propiedades.
A través del Título IV de la Ley N° 27743, se derogó el ITI a partir de su publicación en el Boletín Oficial con fecha 08 de julio. No obstante, sólo alcanza a las propiedades que habían sido compradas con anterioridad al 1º de enero de 2018 y no eran la casa habitación.
La medida fue celebrada el lunes pasado por el ministro de Economía, Luis Caputo a través de su cuenta en la red social X: “Hoy terminamos con el ITI, un impuesto nefasto a las transferencias inmobiliarias, que estaba vigente desde el 1991”, señaló.
De este modo, se eliminó el gravamen al momento de vender una vivienda para las Personas Humanas, sucesiones Indivisas y las personas que hacen operaciones inmobiliarias en forma individual antes de la fecha especificada.
Los propiedades que fueron vendidas después del 1 de enero de 2018 seguirán tributando el impuesto que comprende el 15% de Ganancias sobre el resultado de la venta menos el costo actualizado.
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires emitió recientemente un comunicado donde indicó que "la Derogación del ITI es de aplicación total e inmediata".
Hoy terminamos con el ITI, un impuesto nefasto a las transferencias inmobiliarias, que estaba vigente desde el 1991.
"Con la publicación de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” o “paquete fiscal” en el Boletín Oficial, se derogó -con vigencia a partir de las 0 horas del día de hoy, lunes 8 de julio de 2024- la Ley 23.905, que regulaba el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas", afirma el comunicado.
Además, aclara que “no hay retroactividad del impuesto cedular para las personas humanas, dado que la reforma de finales de 2017 así lo dispuso, y además que desaparece la consulta de residentes del exterior ya que las normas en vigor no la contemplan”.
Con esta modificación, se eliminan también cargas administrativas y costos que eran considerables a la hora de vender una propiedad, como por ejemplo, los certificados de no retención del ITI utilizados cuando se vendía una única vivienda para comprar otra en el plazo de un año.

