El Gobierno bonaerense dispuso que las billeteras digitales actúen como agentes de retención de Ingresos Brutos
La resolución fue publicada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Los detalles.
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires lanzó un nuevo régimen que establece que las billeteras digitales y otros proveedores de servicios de pago (PSPCP) actúen como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) sobre las acreditaciones en cuentas de pago.
Según desarrolló la gestión del gobernador Axel Kicillof, no se trata de la creación de un nuevo impuesto, sino de una armonización del sistema recaudatorio para equiparar el tratamiento de las billeteras virtuales con el de los bancos tradicionales, tarjetas de crédito y débito.
La medida de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) busca ordenar el sistema tributario provincial y garantizar igualdad entre diferentes medios de pago. En tanto, se busca asegurar que las operaciones digitales tributen de manera similar a las bancarias, promoviendo la formalización y eficiencia recaudatoria.
Así funcionará el sistema de retenciónLas billeteras digitales deben actuar como agentes de recaudación: al momento de acreditar fondos en una cuenta (por ejemplo, por ventas o transferencias), retienen un porcentaje correspondiente al IIBB y lo depositan directamente en las cuentas fiscales de la provincia.
El procedimiento que se utilizará será a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), una extensión del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
La medida aplica a acreditaciones en cuentas de pago en pesos, monedas extranjeras (excepto dólares estadounidenses), valores o instrumentos equivalentes.
En tanto, incluye tanto a contribuyentes locales de la provincia como a aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral.
A quiénes aplicará la medidaNo se aplicará a actividades como la comercialización de lotería, tabaco, productos ganaderos por cuenta propia, ni a operaciones de entidades financieras o compañías de seguros, tal como informó la gobernación bonaerense.
La obligación recaerá en las empresas proveedoras, principalmente billeteras virtuales reguladas por el Banco Central (Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885), inscriptas en el Registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
Además, la medida aplicará a comercios, emprendedores y cualquier persona o empresa que reciba acreditaciones en dichas plataformas y esté inscripta como contribuyente del IIBB. No afecta directamente a usuarios particulares no contribuyentes.
La medida entrará en vigencia el 1° de octubre de 2025. Sin embargo, aquellas plataformas que no estén incluidas en el listado de agentes de recaudación de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, recién comenzará a aplicarse desde el 1° de noviembre del corriente año.

