El Gobierno de Javier Milei habilitó a que las organizaciones religiosas pueden administrar bienes sin ser asociaciones civiles
La medida fue establecida mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial. Todos los detalles, en la nota.
El Gobierno de Javier Milei habilitó a que las organizaciones religiosas puedan administrar sus bienes y libros contables sin tener que inscribirse como asociaciones civiles o fundaciones.
Así lo estableció mediante el Decreto 486/2025 publicado en el Boletín Oficial, en el que insta además a las provincias a que adecuen su normativa.
Objetivos de la medida
Desde la Secretaría de Culto y Civilización de la Nación recalcaron que el objetivo es facilitar la acreditación de la personería jurídica a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Al respecto, aseguraron que la medida “facilita a que las iglesias reconocidas en el Registro Nacional de Culto puedan acreditar su personería jurídica y acceder a cosas simples y cotidianas, como un CUIT o una cuenta bancaria”.
Con estas modificaciones, las iglesias, comunidades de fe y espacios espirituales podrán acceder a cuentas bancarias y tener bienes a nombre de la institución sin tener que acreditar su inscripción como asociación civil.
De adherir las provincias, dichas instituciones de fe podrán diseñar su propia estructura jurídica e inscribirse en un libro en cada jurisdicción. Será la Inspección General de Justicia (IGJ) la encargada de implementar el decreto con los organismos provinciales.
La nueva normativa aclara que la medida no reviste de obligatoriedad y que persigue la intención de facilitarle funcionalidad para “darle más opciones a las iglesias y que por eso respeta la voluntad y la elección de cada comunidad”.
“La medida apunta a que, por primera vez, las comunidades puedan rubricar sus libros contables y actuar con plena transparencia sin dejar de ser lo que son: iglesias, comunidades de fe, espacios espirituales”, subrayaron desde la cartera que lidera Nahuel Sotelo.

