OFICIAL

El Gobierno de Javier Milei lanzó el Programa Crédito Fiscal 2025: ¿Cómo se accede?

La administración nacional lo puso en marcha a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. El plan tiene como objetivo incentivar la capacitación laboral en empresas y cooperativas, tanto de empleados como de personas desocupadas.

El Gobierno de Javier Milei lanzó la nueva edición del Programa Crédito Fiscal con el fin de incentivar la capacitación laboral en empresas y cooperativas, tanto de empleados como de personas desocupadas.

Lo hizo a través de la Resolución 437/2025 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la firma del titular de esa dependencia, Julio Cordero.

Todas las noticias de Crónica, EN VIVO
     

 

La disposición precisa que el plan tiene como “objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral, e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo”.

 

El programa, que prevé un cupo total de $400 millones, funcionará a través de la emisión de certificados de Bono Fiscal a favor de empresas y cooperativas que presenten propuestas de formación profesional.

Los bonos podrán utilizarse para cancelar obligaciones impositivas nacionales, de acuerdo a la normativa vigente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La distribución de los fondos se realizará de manera regional, con montos asignados a cada provincia, priorizando la cantidad de empresas activas con cuatro o más empleados, según los datos del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE).

¿Cómo se accede?

Para acceder al Programa Crédito Fiscal 2025, las empresas y cooperativas deben estar inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Además, pueden asociarse con organizaciones adherentes, como entidades de formación profesional, nucleamientos industriales o agrupaciones sectoriales.

 

Quedan excluidas las firmas registradas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como aquellas cuya actividad principal sea la intermediación financiera o seguros, salvo excepciones previstas en la normativa.

 

Esta nota habla de: