El Gobierno nacional dispuso exenciones al Impuesto al Cheque para los sectores fintech y cripto
A través del Decreto 475/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo busca igualar el tratamiento fiscal frente a los adelantos tecnológicos.
El Gobierno nacional dispuso nuevas exenciones al Impuesto al Cheque para el sector fintech y cripto en respuesta a los avances tecnológicos y para equiparar las condiciones impositivas entre diferentes actores del sistema financiero.
La modificación de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias fue formalizada este jueves mediante el Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En los considerandos de la medida, el Ejecutivo explicó que resulta necesario "adecuar la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos" y, simultáneamente, igualar el tratamiento fiscal para sujetos que realizan actividades similares.
Los principales sectores beneficiados
Las modificaciones afectan a diversos rubros de la economía digital y financiera:
Servicios de pago y cobranza: Se sustituyeron incisos para clarificar que las cuentas exclusivas de empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas quedan exentas. Esto incluye los movimientos para el depósito o entrega de efectivo y alcanza también a sus agentes oficiales.
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Se incluyen a las empresas cripto. Las cuentas utilizadas exclusivamente para sus actividades específicas estarán exentas del impuesto, siempre que los proveedores estén inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el registro correspondiente de la AFIP.
Tarjetas de crédito y débito: Las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito también recibieron beneficios. Se eximen los débitos originados en préstamos bancarios para financiar su actividad, así como los movimientos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables destinadas al mismo fin.
Transportadoras de caudales: La exención alcanza ahora a las cuentas que estas empresas utilizan para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado, siempre que figuren en el registro administrado por el Banco Central (BCRA).
Entrada en vigencia inmediata
El decreto establece que estas disposiciones entran en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Por lo tanto, los beneficios surtirán efecto para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esta jornada, permitiendo una rápida adecuación operativa para las plataformas del ecosistema tecnológico y financiero local.

