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El Gobierno publicó el decreto que desregula las obras sociales: qué dice la resolución, punto por punto

La libre elección de obra social podrá ejercerse por el plazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, según detalla el decreto.

El Gobierno nacional oficializó esta jornada el decreto que desregula las obras sociales para trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros. A continuación los detalles de su publicación en el Boletín Oficial.

Esta medida alcanza a más de 14 millones de trabajadores que incluye a empleadas domésticas y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.

Con esta iniciativa, el Gobierno nacional busca que los beneficiarios puedan elegir y dar curso a la libre competencia entre las obras sociales y prepagas.

Otro de los puntos a resaltar que se indican en el decreto es que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento que lo desee, desde que haya comenzado su relación laboral.

La norma establece que "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°".

Se trata del Decreto 170/2024 que lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.

De esta forma, la libre elección de la obra social podrá ejercerse por el plazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Además, el texto detalla: "El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga".

Este decreto instruye a la Administración de Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias.

En tanto, también deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, así como el Decreto 334 del exministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.

"El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial", concluye la norma.

El decreto completo que desregula las obras sociales

Decreto 171/2024 by Crónica on Scribd

 

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