En causas por evasión Casación Penal ordenó aplicar de forma retroactiva la ley de Inocencia Fiscal
El tribunal dispuso que los nuevos umbrales rigen para hechos previos y dictó el sobreseimiento de una firma en Mar del Plata cuyos montos quedaron por debajo del límite legal.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió por unanimidad que la ley de Inocencia Fiscal debe aplicarse de manera retroactiva en las causas por evasión tributaria en aquellos casos donde la norma resulte más beneficiosa para el procesado.
A raíz de este lineamiento jurisprudencial, el tribunal dictó el sobreseimiento definitivo del responsable de una compañía que se encontraba investigado por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La actualización de los montos de punibilidad
El fallo dictado por la Sala IV se fundamenta en la entrada en vigencia de la ley 27.799, la cual elevó a 100.000.000 de pesos el monto mínimo requerido para configurar el delito de evasión tributaria simple, mientras que fijó en 1.000.000.000 de pesos el umbral para la modalidad agravada por monto.
Debido a que las cifras nominales investigadas en este expediente específico quedaron por debajo de los nuevos pisos establecidos, los magistrados determinaron que las conductas señaladas dejaron de encuadrar como un ilícito penal.
Con esta resolución, Casación revocó una medida previa de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había ordenado la continuidad del proceso.
Ante el nuevo escenario legislativo, los representantes legales de la firma Recolección y Limpieza Ambiental S.A. habían solicitado el cierre definitivo de la causa invocando la aplicación de la ley penal más benigna.
El detalle del expediente y los fundamentos de los jueces
En la investigación penal originaria se analizaba una presunta evasión en Ganancias correspondiente al período fiscal 2017 por un total de 1.998.088,45 pesos.
Asimismo, el caso incluía supuestas maniobras de evasión de IVA durante los años 2018 y 2019 por sumas de 16.057.106 y 17.477.853,75 pesos, respectivamente. Dichas acciones habían sido encuadradas bajo el Régimen Penal Tributario de la anterior ley 27.430.
La sentencia de la máxima instancia penal del país contó con las firmas de los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes respaldaron la retroactividad de la norma basados en el artículo 2 del Código Penal.
Los magistrados explicaron que los recursos judiciales deben resolverse de acuerdo con el contexto legal vigente al momento de emitir el veredicto.
En los fundamentos del fallo, se detalló el impacto técnico del cambio legislativo sobre el proceso en curso.
"El aumento de los umbrales de punibilidad incide directamente sobre la tipicidad de la conducta", señaló el juez Mariano Borinsky en su voto, argumentando que la actualización obliga a aplicar el marco normativo más favorable cuando el nuevo régimen excluye la relevancia penal del hecho económico juzgado.

