SUBDISIOS AL TRANSPORTE

La Corte Suprema revocó una cautelar que beneficiaba a empresas de colectivos del AMBA

El presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, firmó uno de sus pronunciamientos más duros sobre el uso de medidas cautelares contra el Estado y advirtió que decisiones judiciales basadas en criterios meramente prudenciales pueden alterar el equilibrio general del sistema.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que desde 2021 le permitía a un grupo de empresas de transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires no adecuarse a un cuadro tarifario dispuesto por la Secretaría de Transporte de la Nación. La decisión del máximo tribunal deja sin efecto la protección judicial que había sido concedida en instancias inferiores y habilita la aplicación del esquema definido por el Estado.

El pronunciamiento se dio en el expediente "Pilarbus S.A. y otros c/ EN - Ministerio de Transporte de la Nación resol. 270/08 s/ incidente de apelación", iniciado por varias compañías del sector. En la demanda, las empresas -entre ellas Pilarbus S.A., Compañía La Isleña S.R.L., La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Expreso General Sarmiento S.A., Empresa General San Martín S.A.T., Compañía de Transporte Vecinal S.A.T., Modo S.A., Compañía de Transporte Vecinal S.A. y Sargento Cabral S.A.T. Unión Transitoria- argumentaron que la estructura de costos del sistema estaba desactualizada desde 2016 y reclamaron que se adoptaran medidas para garantizar el equilibrio económico financiero de los contratos de transporte.

En diciembre de 2021, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Estado nacional no modificar el criterio de distribución de las compensaciones tarifarias para esas empresas. Posteriormente, en junio de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión al rechazar el recurso presentado por el Gobierno, lo que llevó al Estado a recurrir ante la Corte Suprema.

La advertencia de la Corte sobre el uso de cautelares contra el Estado

Al resolver el caso, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se remitieron al dictamen de la Procuración General de la Nación, firmado por la procuradora fiscal Laura Monti, que advirtió sobre la necesidad de extremar la prudencia al conceder medidas cautelares cuando están en juego montos significativos y cuestiones complejas vinculadas al funcionamiento de servicios públicos.

El voto del presidente del tribunal, Horacio Rosatti, fue el que desarrolló con mayor profundidad los argumentos del fallo y contiene una de las advertencias más severas del magistrado sobre el uso de cautelares contra el Estado desde su llegada a la Corte. Allí sostuvo que, cuando se trata de medidas contra la administración pública, los jueces deben considerar el interés público comprometido y evitar decisiones que interfieran con las funciones propias de los otros poderes.

En ese marco, Rosatti remarcó que "no es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares". También sostuvo que el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los prestadores debe resolverse a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico y no mediante decisiones judiciales que sustituyan las competencias de la administración.

El magistrado también advirtió que el impacto de los cambios en el régimen de compensaciones tarifarias del transporte requiere pruebas más contundentes que estimaciones o hipótesis sobre eventuales perjuicios económicos. Según señaló, la Corte -llamada por la Constitución a ejercer el control de constitucionalidad- no debe intervenir en cuestiones regulatorias complejas que corresponden en primera instancia a la administración pública y a los tribunales inferiores.

Finalmente, el máximo tribunal hizo lugar al recurso del Estado nacional y revocó la medida cautelar que había sido otorgada a las empresas, al considerar que no estaba debidamente acreditado el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho invocado para justificar la suspensión del esquema tarifario.

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