FALLO JUDICIAL

La Justicia anuló las elecciones de la UOM, desplazó a Furlán e intervino el sindicato metalúrgico

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad de los comicios en la seccional Campana y de la elección nacional del 18 de marzo. El tribunal señaló que el proceso no garantizó "una elección confiable, segura ni transparente" y designó un interventor por 180 días.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, anuló este viernes las elecciones sindicales de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) en la seccional Campana, realizadas entre el 2 y el 4 de marzo, y declaró también la nulidad de la elección nacional del 18 de marzo, en la que Francisco Abel Furlán había sido reelecto como secretario general. El tribunal ordenó la intervención judicial del gremio por 180 días y designó como interventor al Dr. Alberto Biglieri.

La causa fue iniciada por la Lista Naranja, encabezada por Ángel Derosso, que impugnó el proceso el 3 de marzo denunciando irregularidades ante la Junta Electoral seccional. Según el fallo, esa denuncia nunca recibió respuesta válida y fehaciente, lo que el tribunal equiparó a silencio institucional. Al disolverse la Junta Electoral seccional el 4 de marzo a las 22 horas, la Lista Naranja quedó además sin órgano ante el cual apelar, situación que el juez Pesino calificó como "una trampa ilusoria y jurídicamente ineficaz".

Por qué se anuló la elección y se extendió la nulidad al nivel nacional

El argumento central del fallo gira en torno a la custodia de las urnas durante los tres días de votación. La Junta Electoral seccional dispuso que las urnas fueran trasladadas diariamente a la sede del sindicato en Campana y custodiadas allí por la propia Junta, sin realizar escutinios provisorios al cierre de cada jornada. El tribunal sostuvo que esto violó el principio rector del decreto reglamentario 467/88 -que establece que la elección debe realizarse en una sola jornada- y que la extensión a tres días volvía los escrutinios parciales diarios obligatorios. El fallo calificó de "inaceptable e irrazonable" la alternativa ofrecida por la conducción: que los apoderados opositores pernoctaran en la sede sindical para custodiar las urnas.

El tribunal señaló además que las actas de clausura de mesa consignaban que se había realizado el escrutinio provisorio cuando, según el análisis del expediente, ese escrutinio nunca se efectuó. También observó como "extraño" que en apenas tres horas y media -entre el cierre de los comicios a las 17 horas del 4 de marzo y el acta de escrutinio definitivo labrada a las 20.30- se hubieran procesado los votos de 2.067 personas, recibido las mesas volantes, efectuado el recuento definitivo y elaborado el acta de cierre; a las 21 horas, Furlán ya había asumido como secretario general seccional.

La nulidad de los comicios en Campana se extendió a la elección nacional del 18 de marzo porque el secretario general nacional es elegido por un Colegio Electoral cuyos miembros se designan simultáneamente con las elecciones seccionales. Al quedar sin efecto la designación de los electores de Campana, el Colegio Electoral quedó deficientemente conformado y nunca pudo haber elegido válidamente a Furlán como secretario general nacional. El tribunal señaló además que la UOM desoyó una medida cautelar dictada por la propia Sala el 17 de marzo que ordenaba suspender la elección nacional, pese a haber sido notificada válidamente ese mismo día mediante acta notarial.

La intervención y los próximos pasos

El cese es inmediato para Furlán y para todos los integrantes del secretariado seccional y nacional. El tribunal fundamentó la intervención en que "la falta de autoridades válidas genera un estado de emergencia y de extrema gravedad institucional" y que no es posible dejar la conducción en manos de autoridades que desobedecieron una orden judicial. El interventor Biglieri tendrá plenas facultades de gobierno, administración y fiscalización interna, deberá convocar nuevas elecciones dentro de los 180 días y presentar informes de gestión cada 90 días ante el tribunal. Las costas del proceso fueron impuestas a la UOM y a la Junta Electoral Nacional.

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