TRIBUNAL

La Justicia procesó y embargó a Carlos Acuña, uno de los líderes de la CGT, por el bloqueo a una estación de servicio

El titular del sindicato que nuclea a obreros y empleados de estaciones de servicio había sido sobreseído por el hecho ocurrido en 2021, pero la Cámara Nacional de Apelaciones revocó la medida.

La Cámara Nacional de Apelaciones revocó el sobreseimiento del titular del sindicato de obreros y empleados de estaciones y servicios, Carlos Acuña, y ordenó su procesamiento por liderar el bloqueo de una estación de servicio en 2021. Además, fue embargado por 8 millones de pesos.

Acuña, quien además es uno de los cotitulares de la Confederación General del Trabajo (CGT), había sido sobreseído por este hecho, pero la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó este lunes la medida. Así lo determinaron los jueces Julio Lucini, Pablo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, en disidencia parcial.

En ese marco, también están siendo investigados tres casos similares en Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro en los que habría participado el gremialista.

En el fallo, se considera a Acuña como responsable del delito de “coacción en calidad de autor”. Puntualmente se acusa al líder del gremio SOESGyPE (Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavadores de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires) de un bloqueo realizado en 2021 a una estación de servicio en la avenida Jujuy y México, en la Ciudad de Buenos Aires.

Acuña, que forma parte de la cúpula de la central obrera junto a Pablo Moyano y Héctor Daer, fue denunciado por Antonio Roberto Rizzo, dueño de la estación Shell que se vio afectada. El sindicalista se habría presentado con un "grupo con bombos y pancartas con la sigla del sindicato SOESGyPE" a las 9.30 para impedir el suministro de combustibles y el ingreso a otros trabajadores.

El bloqueo ocurrió en medio de las negociaciones salariales con la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), por lo que se denunció como un "accionar delictual planificado" con el "solo efecto de generar daño y condicionar la discusión paritaria”.

Para los jueces, no se trató "de una mera abstención laboral, sino del bloqueo de las instalaciones, modalidad que en principio no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”. 

Acuña fue sobreseído en 2022 porque el juez había interpretado que se habría ejercido el derecho de protesta enmarcado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, destacando que lo "hicieron de manera pacífica". Pero la Cámara de Apelaciones consideró que el accionar tuvo un carácter coactivo, porque "no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa, sino de un reclamo general" de los gremialistas planificado para esas fechas en distintas estaciones de servicio.

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