OPINIÓN

Libertad de prensa o democracia desmedrada

Estas líneas se basan en el pensamiento del mayor defensor de la libertad de prensa de la historia argentina y uno de los dos más grandes juristas del siglo XX: el doctor Carlos Fayt.

Horacio Minotti
Director de Relaciones Institucionales de Grupo Crónica

Recordar a Carlos Santiago Fayt es rememorar la obra de uno de los más grandes defensores de las libertades públicas que haya dado la historia argentina. Y en esa defensa de las libertades (algo que uno podría creer, corresponde a un liberal), Fayt se transformó en el autor de los más memorables fallos sobre libertad de prensa desde la Corte Suprema de Justicia.

Designado como Ministro del Alto Tribunal en la primavera democrática por el presidente Raúl Alfonsín, en los pasillos del cuarto piso del Palacio de Justicia se contaba una anécdota del día de su asunción. Alfonsín lo propuso y claro, fue quien le tomó juramento. El día que esto ocurrió, el ex presidente tomo su mano con firmeza y con una gran sonrisa y le preguntó si "estaba contento" por la responsabilidad que le había conferido. Fayt respondió con cierta pesadumbre: "lo único que lamento es que en virtud del cargo para el que me ha propuesto, esta es la última vez que usted y yo hablamos". Y así fue hasta que el ex presidente dejó su cargo.

El doctor Fayt fue, durante su extensa estadía en la Corte Suprema el principal paladín de la libertad de prensa. "Entre las libertades que la Constitución Nacional establece, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal.", explicaba en su voto de la causa "Costa, Héctor Rubén c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos 310:508).

El debate constitucional sobre el alcance de la libertad de prensa atravesó el Palacio de Justicia muchas veces a lo largo de los años, y siempre existió una grave tensión entre esa libertad y el pretendido derecho de los funcionarios públicos a resguardar sus actividades, a priori, no públicas. Fayt dijo al respecto: "Tratándose de funcionarios públicos, el umbral de protección del honor debe ser más bajo, pues quienes desempeñan cargos de esa naturaleza se exponen voluntariamente al escrutinio y la crítica de la sociedad", sentenciaba el magistrado en "Pandolfi, Oscar Rodolfo c/ Ediciones La Urraca S.A." (Fallos 321:2552 ).

Fayt fue el mayor impulsor de la incorporación a la jurisprudencia de la Corte de la doctrina de la real malicia originada en el precedente estadounidense New York Times vs. Sullivan (1964). El núcleo técnico de esta doctrina establece que, cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos o figuras públicas en temas de interés general, el afectado debe demostrar no solo que la noticia es falsa, sino que el autor actuó con conocimiento de esa falsedad o con "temerario desinterés" por la verdad.

Fayt justificaba esta protección especial argumentando que: "El error no puede ser motivo de sanción cuando se trata de informaciones que se refieren a temas de interés público, pues de lo contrario se crearía un clima de autocensura que afectaría el debate libre, esencial en un sistema republicano".

En el caso "Morales Solá, Joaquín c/ de la Rúa" (1996), Fayt profundizó en el concepto de "error tolerable". El magistrado entendía que la labor periodística ocurre en tiempo real y bajo presiones que pueden conducir a imprecisiones menores. Por ende, sostuvo en su voto: "La protección constitucional de la libertad de prensa no se limita a las declaraciones verdaderas, sino que alcanza también a aquellas que pueden ser erróneas, siempre que no haya mediado mala fe". (Fallos 319:2111).

Esta distinción es clave: para Fayt, exigir una exactitud matemática a la prensa conduciría al "chilling effect" o efecto de enfriamiento, donde el miedo a la demanda judicial silencia investigaciones de interés público, conduce a la autocensura.

Es indispensable mencionar que Fayt fue coautor de la doctrina establecida en "Campillay c/ La Razón" (1986). Cuando no se puede probar la verdad de un hecho, el periodista queda exento de responsabilidad si cumple con los estándares técnicos que Fayt defendía:

  1. Atribución directa de la fuente: "Se ha de individualizar la fuente de la que proviene la información".
  2. Uso del potencial: "El empleo de un tiempo de verbo potencial que deje a salvo la veracidad de la noticia".
  3. Reserva de identidad: Evitar la difamación innecesaria de personas privadas.

La visión de Carlos Fayt sobre la libertad de prensa puede resumirse en su convicción de que el riesgo de la libertad es preferible al orden de la censura. Su jurisprudencia técnica transformó la responsabilidad civil y penal de los periodistas en Argentina.

Fayt fue un maestro antes que un magistrado. Un intelectual previo a ser un juez. Un pensador de la república, un emblema de la democracia. Un inclaudicable defensor de las libertades públicas y un referente de sobriedad, moralidad, humildad y austeridad, navegando en un mundo de individuos que carecen de casi todas esas virtudes. "No hay libertad sin libertad de expresión... El derecho a la información es un derecho de doble vía: es el derecho de informar y, por sobre todo, el derecho de la sociedad a ser informada", escribió. Gracias maestro por tanto. Por la estatura intelectual y por su ofensiva decencia. Se lo quiere y se lo extraña. Perdón por estos tiempos vulgares.

En memoria de Carlos Santiago Fayt, en el Día de la Libertad de Prensa.