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Los ingresos por alquileres de viviendas no pagarán Ganancias: detalles de la nueva reglamentación

La medida empezó a regir desde este lunes 1 de junio. Para acceder al beneficio, las operaciones deberán haberse concretado a partir del 1 de enero de 2026 y encontrarse dentro de los alcances previstos por el artículo 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Desde este lunes 1 de junio comenzó a regir una nueva reglamentación del Gobierno nacional que establece exenciones en el Impuesto a las Ganancias para los ingresos obtenidos por alquileres de inmuebles destinados a vivienda y para determinadas operaciones vinculadas con la venta y transferencia de propiedades.

La medida, oficializada mediante el Decreto 406/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo, busca adecuar la reglamentación vigente de la Ley de Impuesto a las Ganancias para asegurar la aplicación de los beneficios incorporados por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.

Entre los principales puntos, la normativa precisa qué debe entenderse por "casa-habitación". Según el decreto, se trata de un inmueble utilizado como vivienda única del grupo familiar y destinado a residencia permanente.

Los ingresos por alquileres de viviendas no pagarán Ganancias.
Los ingresos por alquileres de viviendas no pagarán Ganancias.

A partir de esta definición, se determina que quedarán exentas del impuesto las ganancias generadas por la locación o sublocación de inmuebles afectados a ese uso. El beneficio alcanza a todas las unidades alquiladas por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que el inmueble constituya efectivamente la vivienda habitual del inquilino o subinquilino.

La reglamentación también despeja dudas respecto de la fecha de aplicación del beneficio fiscal. En ese sentido, establece que la exención comprende las rentas devengadas desde el 1 de enero de 2026, sin importar cuándo se haya firmado el contrato de alquiler.

Además, el alcance de la medida no se limita exclusivamente al valor mensual de la renta. También quedan comprendidos los montos percibidos por el uso de muebles, accesorios u otros servicios que el propietario suministre junto con el inmueble.

Por otra parte, el decreto incorpora precisiones sobre las operaciones inmobiliarias. Así, las personas humanas y las sucesiones indivisas, ya sean residentes en Argentina o en el exterior, podrán acceder a la exención sobre los resultados obtenidos por la venta de inmuebles o por la transferencia de derechos vinculados a propiedades ubicadas en el país.

Para acceder a este beneficio, las operaciones deberán haberse concretado a partir del 1 de enero de 2026 y encontrarse dentro de los alcances previstos por el artículo 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Finalmente, la norma introduce una limitación específica respecto de una deducción contemplada en la reglamentación. El decreto dispone que dicho beneficio no podrá aplicarse cuando el locador o condómino sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción que corresponda a cada uno de ellos.

Con esta reglamentación, el Ejecutivo busca otorgar mayor previsibilidad sobre el tratamiento impositivo de los alquileres destinados a vivienda y de determinadas transacciones inmobiliarias, estableciendo criterios precisos para la aplicación de las exenciones incorporadas por la legislación vigente.

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