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Cambios claves en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

El Ejecutivo actualizó los montos anuales para la presentación de información sobre operaciones de importación y exportación. De este modo, se busca simplificar requisitos para contribuyentes con ingresos menores a $500 millones. 

El Gobierno de Javier Milei oficializó este martes una serie de modificaciones claves en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, que impactan en las operaciones internacionales de exportación e importación. A partir de ahora, solo quienes realicen transacciones internacionales por un monto anual igual o superior a $500.000.000 deberán presentar la información detallada que exige la ley.

La decisión fue confirmada esta madrugada mediante la publicación del Decreto 767/2025 en el Boletín Oficial. "Los sujetos que realicen operaciones por un monto anual inferior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) no deberán suministrar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO la información que esta disponga de conformidad con la citada norma. La referida Agencia podrá incrementar el valor del monto anual, en atención a la evolución de los precios de las operaciones involucradas”, indica el artículo 1 del documento.

De este modo, la medida actualiza los montos mínimos y los requisitos de información que deben cumplir los contribuyentes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, el organismo encargado de fiscalizar estas transacciones. 

En esa línea, responde a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad económica y a la evolución de los precios internacionales y busca reducir la carga administrativa sobre las empresas de menor volumen y focalizar los controles en los grandes operadores

En el texto oficial, se especifica que desde ahora los exportadores e importadores están obligados a informar sus operaciones al ARCA solo deberá hacerlo si realizan transacciones internacionales por un monto anual igual o superior a $500.000.000, según lo exige la ley. Además, en la normativa se aclara que el organismo podrá incrementar ese monto en función de la evolución de los precios de las operaciones involucradas.

 

En tanto, en la disposición, el Ejecutivo incluyó los “bienes con cotización”, un concepto central para las exportaciones de productos primarios y commodities. En la medida, se establece que serán considerados de esta categoría aquellos productos físicos que tengan precios de público y notorio conocimiento, negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, tanto nacionales como internacionales.

Asimismo, fuero incluidos los precios o índices publicados por agencias de estadísticas o entidades públicas o privadas especializadas. En ese sentido, señalaron que se aplicarán siempre que sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes.

En tanto, la reglamentación detalla una lista de datos obligatorios. Alguno de ellos son: la fecha de celebración del contrato, los datos identificatorios del exportador y del comprador del exterior, la existencia de vínculos societarios, el tipo de carga, la calidad y volumen de la mercadería, el precio y las condiciones de venta, los precios de referencia de mercados transparentes, los ajustes sobre el precio de cotización y el país o región de destino.

Los contratos deberán registrarse de manera electrónica y dentro de un plazo máximo de 60 días desde la fecha de embarque. Además, enfatizaron que “el contribuyente deberá mantener la documentación de respaldo correspondiente”

Por último, se aclara que las operaciones no declaradas adecuadamente podrían ser desconocidas a efectos fiscales, con el consiguiente riesgo de ajustes y sanciones. “Las operaciones de exportación que no cumplan con la presentación de la información prevista en el artículo 48 del presente decreto, en los términos establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, no se considerarán registradas a los efectos del séptimo párrafo del artículo 17 de la ley”, recalcaron.

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