Reforma laboral: uno por uno, los cambios que van al Senado
El proyecto vuelve a la Cámara Alta tras anular los cambios en las licencias médicas. La normativa incluye la extensión del período de prueba y la creación de un fondo de cese laboral alternativo a las indemnizaciones, entre otros puntos sensibles.
La Cámara de Diputados otorgó media sanción a la reforma laboral que presentó el Gobierno. No obstante, debido a las modificaciones de último momento, el texto retornó al Senado para su aprobación final.
El oficialismo logró el tratamiento en comisiones en tiempo récord para así poder obtener la sanción definitiva el 27 de febrero, la última fecha posible para alcanzar su objetivo previo a las inauguración de las sesiones ordinarias del Congreso, donde el presidente Javier Milei brindará un discurso.
Esta reforma laboral presenta modificaciones en aspectos clave del empleo privado, abarcando desde indemnizaciones hasta la regulación de sectores específicos como las plataformas de delivery y transporte.
Todas las modificaciones que incluye la reforma laboral del Gobierno
- Cambios en licencias y período de prueba:
Un punto crítico que fue revertido en Diputados refiere a las licencias por accidente o enfermedad. El proyecto original reducía los haberes durante la convalecencia, pero finalmente se resolvió mantener la legislación vigente: el trabajador continuará percibiendo el 100% de su salario por plazos que oscilan entre 3 y 12 meses, dependiendo de su antigüedad y cargas de familia.
Por otro lado, el período de prueba se extiende. La norma establece un plazo de seis meses para la mayoría de los trabajadores, que puede ampliarse hasta los ocho meses en empresas con una nómina de hasta cinco empleados. Durante este tiempo, la relación puede finalizar sin derecho a indemnización, siempre que se realicen los aportes correspondientes desde el primer día.
- Nuevo esquema de indemnizaciones:
La reforma modifica la base de cálculo para los despidos. Se mantiene la mejor remuneración mensual como referencia, pero se excluyen el aguinaldo, las vacaciones y los premios. Además, se habilita la creación de fondos de cese laboral mediante convenios colectivos, inspirados en el modelo de la construcción, donde el empleador realiza aportes mensuales para cubrir futuras desvinculaciones.
Para financiar este sistema, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), obligatorio y basado en retenciones de ANSES (1% para grandes empresas y 2,5% para pymes). En caso de juicios, las empresas podrán abonar las condenas en cuotas: hasta 6 pagos para grandes firmas y 12 para pymes, con una actualización fijada en IPC más un 3%.
- Jornada laboral y horas extras
La nueva normativa permite ampliar la jornada diaria hasta las 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. Asimismo, se introduce el "banco de horas", un sistema que faculta a las empresas a compensar el tiempo extra trabajado con días libres o reducciones de jornada futura, en lugar de realizar el pago monetario de horas adicionales.
- Vacaciones y modalidad de pago
En cuanto a las vacaciones, se autoriza el fraccionamiento en períodos no menores a siete días, previo acuerdo entre las partes. Por otro lado, las remuneraciones podrán abonarse en pagos en moneda extranjera o en especie, además de incorporar el concepto de "salario dinámico" por productividad o mérito personal.
- Servicios esenciales y huelgas
El listado de sectores considerados esenciales se expande a partir de esta reforma. En caso de huelga, rubros como educación, telecomunicaciones, aeronáutica y comercio deberán garantizar al menos el 75% de la prestación.
Por su parte, las asambleas sindicales en lugares de trabajo requerirán autorización previa del empleador y el tiempo dedicado a ellas no será remunerado.
- Formalización y beneficios patronales
Para fomentar la registración, se eliminan las multas por trabajo no registrado y se crea un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Durante un año, los empleadores que contraten a beneficiarios de programas sociales o desempleados pagarán solo un 8% de contribuciones patronales, además de recibir una condonación de hasta el 70% en deudas previas con la Seguridad Social.
- Plataformas digitales y trabajadores independientes
La ley establece que la relación entre repartidores de plataformas y las empresas es de carácter autónomo, negando la existencia de una relación de dependencia. Los trabajadores deberán inscribirse ante ARCA y contratar un seguro de accidentes personales, cuya provisión será objeto de libre acuerdo entre las partes sin que esto constituya un indicio de vínculo laboral.
- Vigencia de estatutos y convenios
Por último, el proyecto fija el 1 de enero de 2027 como fecha de caducidad para estatutos especiales como los de periodistas, viajantes de comercio y choferes particulares. En cuanto a la ultraactividad de los convenios colectivos vencidos, solo se mantendrán vigentes las normas referidas a condiciones de trabajo, perdiendo efecto el resto del articulado hasta la firma de un nuevo acuerdo.

