FERIADO

Trasladan el Día del Empleado de Comercio: cuándo será y qué monto extra corresponde cobrar

Por ley, se celebra el 26 de septiembre. Pero hubo un cambio acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras del sector.

La celebración oficial del Día del Empleado de Comercio pasó del 26 de septiembre al 29 del mismo mes, a raíz de un acuerdo firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras del sector.

El convenio, que modificó así la fecha establecida en la ley 26.541, respeta todos los alcances legales de un feriado nacional para los trabajadores mercantiles.

Todas las noticias de Crónica, EN VIVO
     
¿Qué monto extra corresponde cobrar?

Si bien los comercios no están obligados a cerrar, los empleados tienen el derecho a optar por no prestar servicios, manteniendo su remuneración habitual, o a trabajar con un recargo del 100% sobre su salario para jornada ordinaria, tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El monto extra está así relacionado con el sueldo percibido.

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), una de las firmantes del acuerdo, en un comunicado difundido en su sitio web, precisó que “estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%”.

La entidad agregó que, “si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará”.

El acuerdo sobre el traslado de la fecha celebratoria se concretó en el marco de la autonomía colectiva de las partes.

 

No obstante, fue presentado ante la Secretaría de Trabajo de la Nación para su homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Esta nota habla de: