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AFIP: ¿Cómo acceder al reintegro del 35% por la compra del dólar ahorro y consumo con tarjetas al exterior en 2022?

El organismo de recaudación continúa con las devoluciones a contribuyentes por la compra de dólar ahorro y tarjeta, pero las personas que quieran solicitar el reintegro deberán cumplir con ciertos requisitos. Enterate con la siguente nota.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició con el con la devolución del 35% de las percepciones de aquellas personas que hayan realizado operaciones de compra de moneda extranjera (US$200), pasajes y consumos con tarjeta de débito y de crédito en el exterior del país, a lo largo del año 2022.

 

Una de las novedades para el momento de la solicitud de la devolución de una percepción que en 2022 es aplicable a los sujetos que no sean contribuyentes de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. En ese sentido, una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, los contribuyentes podrán solicitar la devolución.

 

De acuerdo a lo que establece la resolución general N° 4815 del organismo de recaudación, será válida la petición cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente sea reintegrado.

 

 

AFIP: ¿Cómo acceder al reintegro del 35% por la compra del dólar ahorro y consumo con tarjetas al exterior en 2022?
percepciones enEl beneficio alcanza a las operaciones de compra de moneda extranjera.

 

Vale mencionar que las liquidaciones beneficiaron a 130.000 contribuyentes con la devolución de un total de 7.200 millones de pesos entre febrero y marzo del 2023.

 

 

AFIP: ¿Quiénes pueden solicitar la devolución del 35% de una percepción?

 

 

Según la página oficial de la AFIP, las personas autorizadas al pedido serán las que cumplan con los siguientes requisitos:

 

-Que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

 

-Que estén inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219 (Impuesto sobre Bienes Personales).

 

-Aquellas que no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

 

-Las personas que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217 (Impuesto a las Ganancias).

 

-Quienes trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

 

-Las que trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

 

 


 

AFIP: ¿Qué se necesita para solicitar la devolución del 35%?

 

 

Para solicitar el reembolso del 35% válido para las compras realizadas hasta el 31 de diciembre del 2022

 

-Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

 

-Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.

 

-Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

 

Para realizar la solicitud, habrá que ingresar desde el sitio web de la AFIP con la clave fiscal y dirigirse a la sección que figura como “Devolución de percepciones”. Una vez apuntado el paso, se deberá seleccionar la opción "nuevo" y completar los campos (organismo: AFIP; Formulario: Devoluciones y transferencias; Periodo fiscal: solicitar período de interés de devolución).

 

Si el contribuyente fue aprobado para que la solicitud sea derivada al área de fiscalización para una evaluación, podrá seguir el proceso a través de la solapa que figura en la página oficial con la leyenda “Devolución de percepciones”.




 

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