Atención trabajadores: ¿Cobro doble si "laburo" el viernes 21 de noviembre?
El viernes 21 de noviembre será considerado como un día no laborable con fines turísticos, y la asistencia del empleado depende de la decisión del empleador.
Faltan pocos días para disfrutar de un feriado largo de cuatro días de descanso en conmemoración al Día de la Soberanía Nacional. Dentro de ese período, las dudas de la gente surgen en base a que si el viernes 21 de noviembre, en caso de trabajar, se cobra el doble.
El Día de la Soberanía Nacional conmemora la Batalla de la Vuelta de Obligado, el cual se celebra como cada año el 20 de noviembre. Sin embargo, en este 2025 cae jueves, por lo que el Gobierno aplicó el Decreto 614/2025 y la normativa de traslados para fomentar el turismo.
El viernes 21 de noviembre fue decretado como feriado puente, para conectarlo con el sábado 22 y domingo 23. Por lo tanto, fue designado como un día no laborable con fines turísticos y a diferencia del feriado nacional, la asistencia al puesto de trabajo durante esta jornada queda a discreción de cada empleador.
En este caso, no se cobra doble en caso de trabajar el viernes 21 de noviembre ya que no es feriado obligatorio. Esto implica que la situación laboral dependerá directamente de la decisión de cada compañía.
Si es el caso del lunes 24 de noviembre, que la fecha inicial por el Día de la Soberanía Nacional se traslada para ser declarado oficialmente un feriado nacional. En esta fecha se cobra el doble.
En esta ocasión, el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece que en feriados nacionales, en caso de no trabajar, se cobra el salario normal sin descuento. En caso de prestar servicio, la persona cuenta con el derecho al doble del jornal o salario diario.
Cabe destacar que no hay otros feriados en noviembre, ya que los próximos son el lunes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y miércoles 25 (Navidad).

