ATENCIÓN

¡Cuidado! ANMAT prohibió dos conocidos aceites por considerarlos peligrosos: ¿Qué marcas?

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la comercialización de estos productos en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.

La ANMAT prohibió dos aceites de diferente marca que presentaban importantes irregularidades administrativas y, en consecuencia, fueron consideradas ilegales y peligrosos.

Así, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la comercialización de estos productos en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.

ANMAT prohibió dos aceites de oliva

La ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los siguientes productos, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento:

  • Aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium, primera prensada en frio; peso líquido 500 ml; RNPA 03001163-5; RNE 03000150; envasado 19/07/24; vencimiento 19/01/2026.
ANMAT prohibió un aceite de oliva de la marca Morando.
ANMAT prohibió un aceite de oliva de la marca Morando.
  • Aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío, marca Estancia Olivares; Cont. Neto 2 Lts.; Origen de Mendoza; consumir antes Junio/27; RNE 13310522; RNPA 13496730.
ANMAT prohibió un aceite de oliva de la marca Estancia Olivares.
ANMAT prohibió un aceite de oliva de la marca Estancia Olivares.

Las actuaciones se iniciaron a partir de las consultas de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad de los productos mencionados, los cuales no cumplirían con la normativa vigente.

El INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), consultas a la Dirección de Calidad Alimentaria de la Provincia de Catamarca y a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la Provincia de Mendoza a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en los rótulos de los aceites investigados se encontraban autorizados, y la respuesta fue que eran inexistentes.

En consecuencia, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al utilizar números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser, en consecuencia, productos apócrifos.

De esta manera, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser producidos en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina ni en plataformas de venta en línea.

¿Qué es y para qué sirve la ANMAT?

En el desarrollo de sus funciones, la ANMAT establece normativas, realiza inspecciones y ejerce vigilancia sanitaria. Estas acciones son fundamentales para garantizar que los productos relacionados con la salud y alimentación disponibles para la población argentina sean confiables y seguros. Así, la institución juega un rol crucial en la protección de la salud de los consumidores, brindando confianza y seguridad a la sociedad argentina respecto a los productos consumidos diariamente.

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