Jubilados: Javier Milei confirmó cómo se compone el haber de agosto, ¿qué pasará con la ley del aumento?
De acuerdo a lo informado por el Gobierno y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los jubilados ya tienen a disposición los montos que van a cobrar en agosto 2025. Conocé también qué se sabe sobre el veto al aumento que aprobó el Congreso.
Luego de conocerse la inflación de junio, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó este viernes 25 de julio el porcentaje de aumento que aplicará en agosto para los haberes de los jubilados, y se publicó en el Boletín Oficial.
Por eso, el presidente Javier Milei reveló cómo se va a componer ese ingreso, según el caso. Se recuerda que la fórmula de movilidad actual toma Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás al momento de aplicar ajustes en los valores a percibir.
Además, sigue en vigencia el bono de $70.000 que la ANSES deposita a los titulares de la mínima, pero sin incrementos. Más información oficial en anses.gob.ar.
Las novedades para los jubilados, están en Crónica HDConsiderando la Resolución 278/2025, y con el aumento del 1,6% ya aplicado para los haberes de los jubilados, los montos quedarán de la siguiente manera:
Jubilación mínima
- El haber pasará de $309.294,79 a $314.305,37.
- Con el bono de $70.000, el monto asciende a $384.305,37.
Jubilación máxima
- El haber se irá de $2.081.261,17 a $2.114.977,60.
- No tendrán posibilidad de percibir el refuerzo, por lo que el valor final quedará de esa forma.
Aunque el jueves 10 de julio el Senado aprobó un proyecto de ley que contempla un incremento del 7,2% en los haberes y una suba del bono a $110.000 para los jubilados, Javier Milei ya confirmó que la vetará.
El mandatario tiene tiempo hasta el lunes 4 de agosto para concretar el veto a la ley, ya que debe pronunciarse antes de que pasen diez días hábiles desde que recibió el proyecto aprobado, lo que sucedió el pasado lunes 21.
El veto es la potestad que la Constitución Nacional le da al Presidente para evitar que un proyecto aprobado por las dos cámaras del Congreso (Diputados y Senadores) se convierta en ley.
Si toma esa decisión, el proyecto se devolverá con sus objeciones a la cámara de origen del Congreso. En el caso de las jubilaciones, a Diputados, que fue la que le dio media sanción y habilitó el tratamiento en Senadores.
Así, la cámara debe discutir nuevamente el proyecto de ley junto con los argumentos del Presidente. Para anular el veto, ambas cámaras deben votar otra vez.
Si se logra la mayoría de dos tercios en las dos cámaras, el veto queda anulado y el proyecto original se convierte en ley. Así, Javier Milei estará obligado a promulgarlo y no puede volver a vetarlo.
En caso de no lograr la mayoría de los dos tercios, el veto se mantiene y el proyecto no puede ser tratado hasta el año siguiente.
Incluso, Javier Milei aclaró que judicializará el veto si es necesario. Este concepto tiene que ver con la Justicia, es decir, el Presidente intentará demostrar la inconstitucionalidad de la decisión de las cámaras con respecto al veto, logrando que la ley no entre en validez.

