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Fin de semana largo de noviembre: ¿Cuándo es feriado y qué día es "no laborable"?

El decreto oficial aclaró las dudas sobre la naturaleza legal de cada uno de los días del fin de semana largo que tendrá noviembre. 

El calendario de 2025 genera grandes expectativas en torno a noviembre, un mes crucial para la planificación de escapadas y el balance de fin de año. La pregunta que domina las búsquedas se centra en: el viernes 21 de noviembre, ¿es un feriado nacional obligatorio? ¿O es un día no laborable con fines turísticos?

La respuesta, confirmada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 1027/2024, establece una diferencia fundamental entre ambos días. 

El 21 de noviembre no es un feriado nacional, sino un día no laborable con fines turísticos. Esta jornada actúa estratégicamente como un día puente que habilita un fin de semana largo que concluye el lunes 24, fecha en que sí se celebra el feriado obligatorio por el Día de la Soberanía Nacional.

Qué dice exactamente el decreto oficial

El Gobierno confirma que el viernes 21 de noviembre resulta ser el tercero y último día no laborable con fines turísticos que se fija para 2025, siguiendo a los que ya se establecieron en mayo y agosto.

Este estatus legal se sustenta en la Ley N° 27.399. El Artículo 7 de dicha ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta tres de estas fechas (no laborables o feriados) con el propósito claro de promover la actividad turística. La normativa indica que estos días deben coincidir estratégicamente con un lunes o un viernes, tal como sucede con el 21 de noviembre.

El Gobierno confirma que el viernes 21 de noviembre resulta ser el tercero y último día no laborable con fines turísticos que se fija para 2025. 
El Gobierno confirma que el viernes 21 de noviembre resulta ser el tercero y último día no laborable con fines turísticos que se fija para 2025. 
Qué significa este feriado largo en lo laboral

La distinción entre un "feriado nacional" y un "día no laborable" es la clave para entender las obligaciones de asistencia y, sobre todo, la remuneración que percibe el trabajador.

En el sector privado, el día no laborable otorga flexibilidad. La asistencia al trabajo el viernes 21 de noviembre es optativa para el empleador. Si el empleado presta tareas ese día, la ley establece que percibirá el salario habitual sin ningún recargo adicional. El pago, en este caso, es simple, como si se tratara de cualquier día normal de trabajo.

Esta situación contrasta de manera evidente con el feriado obligatorio que tiene lugar el lunes siguiente. El lunes 24 de noviembre es, por definición, un día inhábil obligatorio en todo el territorio nacional. La implicancia laboral para esa jornada resulta clara: si un empleado debe prestar servicios en el feriado, percibirá una remuneración doble, lo que significa un adicional del 100% sobre la jornada normal, tal como lo establece el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La razón del fin de semana largo extendido

El viernes 21 de noviembre actúa como un día puente estratégico, permitiendo que el descanso se extienda hasta el lunes. Esto se logra gracias a la traslación del feriado por el Día de la Soberanía Nacional.

El Día de la Soberanía Nacional se conmemora originalmente el 20 de noviembre. Sin embargo, dado que en 2025 cae jueves, la normativa vigente de feriados trasladables (Ley 27.399, Art. 6) establece que los feriados que coinciden con jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente. Esta normativa se implementa para asegurar un descanso consecutivo y promover el turismo interno. Por esta razón legal, el feriado obligatorio se celebra el lunes 24 de noviembre, utilizando el viernes 21 como el día no laborable que une el descanso.

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