Oficializan requisitos del Repro II para los salarios de julio: conocé cuáles son
Los criterios de preselección y como se implementará el Programa de Recuperación Productiva II fueron divulgados por el ministerio de Trabajo a través del Boletín Oficial este martes. Conocé los detalles de la resolución en la nota.
Este martes, el Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en julio último.
Así lo hizo a través de la resolución 462/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.
Se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y junio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72% en términos nominales.
A su vez, ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 114% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con junio de este año.
Por otra parte, en función de la situación económica y laboral observada en julio, no se modificaron los parámetros de la fase de selección definidos para junio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.
Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (era del 113%), mientras que en el caso del IVA, la variación deberá ser menor a 114% para todos los sectores.

