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Padres que trabajan en casa: el home office ya era una "modalidad esencial" y la orden de volver fue un "ejercicio abusivo"

La Justicia falló y definió si las empresas pueden obligar presencialidad a los padres que hacen teletrabajo en Tucumán.

Este miércoles, en Tucumán. un fallo judicial ordenó a un call center restablecer la modalidad de “home office” a empleada que fue “intimada” a retomar tareas presenciales sin excepción.

En las últimas horas, se difundió la noticia en medios locales la cual indicaba que la Justicia consideró que la decisión de la empresa fue un "ejercicio abusivo del ius variandi" debido a que el teletrabajo o trabajo remoto se había convertido en una "modalidad esencial" del contrato al originarse la pandemia del Coronovirus.

Por últimó se detalló que el fallo no está firme, y ahora la empresa tiene 10 días para cumplir la orden.

Antecedentes del caso

Cynthia Castillo, la empleada que presta servicios para la empresa desde 2016, empezó a trabajar desde su casa a causa de la pandemia.

Cumpliendo con sus funciones, el 18 de agosto de 2022 firmó una “novación contractual”, una modificación del contrato.

Cabe señalar que esta nueva rúbrica se dio un año y medio después del fin de las restricciones sanitarias.

Así las cosas, se indicó que en ese acuerdo, denominado "waha plan 24", se establecía una reducción horaria y la prestación de tareas de forma remota, con compensaciones por gastos de luz e internet.

Por su parte, el 30 de enero de 2024, la empresa le notificó que debía volver a la presencialidad. Sin excepción.

En esta línea, la firma argumentó que el home office era una medida excepcional por la emergencia sanitaria citada hasta su finalización.

Detalles del fallo

Con respecto a la desición, el juzgado de Tucumán rechazó la postura de la empresa por varios motivos:

  • Expectativa de permanencia: El largo tiempo transcurrido (más de dos años desde el fin de las medidas sanitarias y más de un año y medio desde la novación) "generó una expectativa de permanencia en la trabajadora".
  • Modalidad sin vencimiento: El contrato de novación de 2022 no mencionaba "condición alguna o plazo de vigencia", por lo que la modalidad remota se volvió la norma.
  • Perjuicio a la trabajadora: El fallo consideró que el cambio implicaba un "daño patrimonial", ya que la empleada, que vive en Lules, debía afrontar el costo de "4 ómnibus para asistir a su lugar de trabajo", además de un perjuicio personal, ya que la modalidad remota le permitía cuidar de su hija de 9 años y de su madre enferma.
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