Programa Alimentar Comunidad: cuáles son los nuevos requisitos que deberán cumplir los comedores
El Ministerio de Capital Humano incorporó modificaciones al plan mediante la Resolución 151/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Todos los detalles en la nota.
El Gobierno nacional implementó modificaciones en los requisitos que deben cumplir los comedores y merenderos inscriptos en el programa Alimentar Comunidad, destinado a fortalecer espacios comunitarios que asisten a personas en situación de vulnerabilidad social y económica.
Lo hizo a través de la Resolución 151/2025 del Ministerio de Capital Humano, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
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En la disposición, que lleva la firma de la titular de la cartera, Sandra Pettovello, se detalla que la medida "se dicta en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable".
En ese marco, los flamantes lineamientos buscan "agilizar los mecanismos para que los comedores y/o merenderos comunitarios accedan de forma regular a los alimentos".
La resolución establece que, para que los comedores y merenderos resulten "elegibles para aplicar al programa", primero deberá realizarse un informe de relevamiento territorial para poder verificar que la organización comunitaria existe y se encuentra en funcionamiento.
En ese sentido, las entidades con personería jurídica deberán enviar la documentación correspondiente a la Subsecretaría de Promoción Humana.
"Cada entidad podrá solicitar la incorporación al programa de hasta un máximo de cinco (5) comedores y/o merenderos comunitarios", establece la disposición.
Asimismo, determina que la máxima autoridad de la institución deberá estar suscripta y designar a la persona responsable de administrar los fondos enviados, al tiempo que se deberá declarar que no se perciben otros subsidios nacionales.
Además, la disposición establece que se tendrá que presentar la resolución de la autoridad que otorgó la personería jurídica, el acta constitutiva y el estatuto actualizado, la constancia de inscripción en ARCA y el acta de designación de las autoridades vigentes o la escritura pública de poder de representación.
Asimismo, se deberá adjuntar la copia del DNI (frente y dorso) de las autoridades o representantes y el acta del órgano de administración u órgano superior equivalente, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autorice al presidente, representante legal o cargo equivalente.
Por último, se tendrá que sumar la copia del DNI (frente y dorso) de la persona que será la responsable de recibir y operar la tarjeta en la que se depositarán los fondos.

