POLÉMICA

Quiso salir con su mamá a un boliche "cheto" de Palermo, pero no las dejaron entrar por un insólito e indignante motivo

Se trata de una joven que envió un mensaje de WhatsApp a un bar y boliche de ese barrio porteño. La respuesta que obtuvo del supuesto empleado del lugar provocó una gran polémica en las redes.

La idea de que madre e hija salgan a un boliche juntas es probable que no sea la mejor decisión de todas. Pero que encima el local bailable rechace a la mamá por un motivo que indigna, es una situación mucho peor. 

Sabemos muy bien, que durante toda la historia de los boliches, estos lugares siempre tuvieron códigos de vestimenta y derechos de admisión que, en ocasiones, rozaban lo ilegal y se trasformaban un claro acto de discriminación

Esto le sucedió a una joven quien aseguró haber preguntado por el precio de un reserva para una mesa en un boliche y bar del barrio porteño de Palermo. La contestación de un supuesto empleado del local indignó tanto a los usuarios de las redes, que el posteo se hizo viral rápidamente en Twitter.

La joven había explicado que era su cumpleaños y que quería señar una mesa para 10 personas, en la que iba a estar incluida su mamá. Sin embargo, el representante del boliche la dejó muda con la respuesta que le dio.

 

 

"Holis, consulta. Cuánto es la seña de la mesa de 10 pax", comenzó la joven en un chat con el bar y boliche porteño. Por su parte, el empleado del local le contestó que la seña salía 3 mil pesos y que debía pasarle su nombre y la captura del pago.

La joven contestó: "Okis, ahora lo hago. Una preguntita. Como es mi cumple, mi vieja quiere ir conmigo y de paso conocer el boliche. Hay algún problema con la edad. Igual es joven, tipo tiene 45. Pero yo para no comernos ningún mal momento"

Desde el boliche no tuvieron compasión por la mujer y le respondieron la consulta diciéndoles que negaban la entrada de personas mayores de 45 años y menos si se trataba de una mujer. En ese caso, le dijeron que solo admitían hasta 35 años y que "esté nueva para que no desentone".

"Que no desentone" kjjjjjjjj no puede ser legal pic.twitter.com/JWO2yeKsqy

— Lukas (@Lukit_az) February 23, 2022

Los usuarios de Twitter no tardaron en dejar sus comentarios sobre este viral de Twitter. En ese sentido, una mujer escribió enojada: "No tengo ganas de prenderme en boludeses ni entiendo mucho el tema, pero hay de 35 que no llegan ni a los talones de mis 52. No es ego ni sobrevalor, es entonar a estos giles, Giles.".

Otro usuario contó que un bar de Palermo, se había sentado con su novia en una de las mesas de la vereda y, cuando llegó el mozo les dijo si podían ir adentro, a otra mesa. Él les respondió que no. Luego el camarero volvió e insistió, hasta que finalmente llegó el encargado y le pidió pide que se vaya, porque debían "cuidar la imagen del lugar”.

"Tal cual me paso hace años en ese boliche, no me dejaron entrar porque decían que estaba solo y tenía zapatillas. Les expliqué que adentro me estaban esperando y que dejaron pasar a un pibito con alpargatas delante mío y el patova lo vio. Nunca me sentí tan discriminado jajaja", contó otra persona en las redes.

 

Qué dice la ley de admisión

Según el artículo 4 de la ley 26.370 el Derecho de admisión y permanencia es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.

Para poder llevar a cabo estas restricciones en la admisión, los empleados del bar, restaurante o evento deben: 

a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;

b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;

c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;

d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;

 

 

e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;

f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;

g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;

h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;

i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;

j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;

k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.

l) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

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