Senasa declaró la emergencia fitosanitaria por la aparición del Picudo Rojo en la isla Martín García
La medida rige hasta junio de 2027, tras confirmarse la presencia de la plaga en la isla Martín García.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) declaró este jueves la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional tras la detección del Picudo Rojo de las Palmeras.
La medida, establecida mediante la Resolución 133/2026, se implementó luego de confirmarse la presencia de este insecto en la isla Martín García, de La Plata, provincia de Buenos Aires.
La normativa tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2027. Hasta esta detección, el estatus sanitario de la plaga en Argentina era el de "Plaga Cuarentenaria Ausente". Sin embargo, los hallazgos realizados el mes pasado en ejemplares de la especie Phoenix canariensis obligaron a modificar esta clasificación tras los análisis realizados por la Dirección de Laboratorio Vegetal.
Qué es el picudo rojo de las palmeras y cuál es su riesgo
El Picudo Rojo es un coleóptero de la familia de los curculiónidos, originario del sudeste asiático, y es conocido por ser una de las plagas más destructivas para las palmeras a nivel mundial.
Su ciclo biológico se desarrolla mayoritariamente en el interior del tronco, donde las larvas se alimentan del tejido vegetal, provocando daños estructurales que suelen derivar en la muerte de la planta.
El Senasa declaró este jueves la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional tras la detección del Picudo Rojo de las Palmeras.
La resolución del Senasa, que lleva la firma de la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, incluye la aprobación de un Plan de Contingencia. Este protocolo establece las medidas fitosanitarias obligatorias que deben aplicarse ante la confirmación de nuevos focos, tales como la erradicación de ejemplares afectados, la implementación de protocolos de bioseguridad y controles estrictos sobre el movimiento de material vegetal.
En cuanto a la responsabilidad de ejecución, el Senasa recordó que, bajo el marco de la Ley 27.233, la sanidad vegetal es de interés nacional. Por lo tanto, las acciones de control y erradicación deben ser ejecutadas a cargo de los propietarios, productores o responsables de los predios donde se detecte la presencia del insecto.
Dado que Argentina no contaba con productos específicos registrados para combatir este coleóptero, el organismo autorizó de forma excepcional y provisoria el uso de diversos principios activos. El listado técnico incluye sustancias como acetamiprid, benzoato de emamectina, carbaril, dimetoato, dinotefuram, fosmet, imidacloprid y tiametoxam para tratamientos de endoterapia y exoterapia.
La aplicación de estos químicos está sujeta a condiciones de seguridad rigurosas. La norma exige la señalización de los ejemplares intervenidos y establece restricciones temporales para el reingreso de personas a las áreas tratadas.
Asimismo, se determinó la prohibición absoluta del consumo de frutos de aquellas palmeras que hayan sido sometidas a estos procedimientos fitosanitarios. La resolución establece además la obligatoriedad de la denuncia ante cualquier sospecha de presencia de la plaga. Esta carga recae sobre un amplio espectro de actores, incluyendo productores, viveristas, comercializadores, organismos de investigación y ciudadanos en general, quienes deben notificar los hallazgos a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (Sinavimo).
La Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa posee la facultad de modificar la extensión del área afectada o prorrogar la emergencia si la situación epidemiológica lo requiere. Del mismo modo, podrá actualizar el listado de principios activos autorizados para el control químico según los resultados que arrojen las intervenciones en el área de contingencia.
Por último, el organismo advirtió que el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será pasible de sanciones económicas y administrativas, de acuerdo con lo previsto en el régimen legal vigente.

