Un derecho que no puede incluir la posibilidad de huelgas

Opinión por Luis Autalán. 

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@luisautalan 

El debate sobre la sindicalización de la policía ya tuvo tratamiento en la Corte Suprema de Justicia (CSJN) en 2015. La decisión del tribunal en esa ocasión resultó negativa: tres jueces votaron por el no y dos, por el sí. Por estas horas algunos profesionales del derecho se expresaron a favor de dicha posibilidad. Entre ellos el ex juez de la CSJN Eugenio Zaffaroni, con la aclaración de que para esa fuerza no es admisible el derecho a la huelga, "ya que se trata de un servicio de primera necesidad", en 2015 ya había mocionado por la afirmativa en la Corte.

La base conceptual sobre la organización gremial de los efectivos sostiene una asociación "en defensa y promoción de sus intereses laborales", como sucede en varias naciones europeas y algunas de América Latina. La flamante titular de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) Cynthia Benzion le remarcó a BAE Negocios y a Crónica que esa entidad "no tiene una posición única al respecto, ya que existen conceptos atendibles, tanto de quienes defienden ese derecho como de aquellos que se oponen", explicó. "El convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deja librado a cada Estado para que lo ratifique y legislar al respecto", dijo Benzion y recalcó que el reclamo actual "se da en un marco político complejo".

En nuestro país no existen argumentos legales para impedir la sindicalización policial, enfatizó Matías Cremonte, vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL). Por su parte el secretario académico de Relaciones del Trabajo (UBA) Luis Roa, consideró que la OIT ya en los convenios 87 y 98 sobre la libertad sindical permitió a los Estados formular reservas en torno a los derechos sindicales de las fuerzas armadas y de la policía.

"Es controvertido si los policías pueden constituir sus organizaciones sindicales. Pero lo que me parece sumamente riesgoso es reconocer el derecho a realizar medidas de fuerza a un colectivo que tiene el monopolio de la fuerza pública". Según Roa no está en discusión ni el carácter de trabajadores ni la legitimidad del reclamo policial, lo que esta en discusión es el derecho a la protesta.

"No se trata de simples empleados públicos, docentes, médicos o enfermeros, sino de trabajadores que llevan armas en la cintura", le expresó a este diario.

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