TRIBUNALES

Crimen de Fernando Báez Sosa: Casación confirmó las penas para los rugbiers

Los jueves matuvieron la prisión perpetua de cinco de los condenados y para los otros tres los 15 años. Las partes tienen 10 días para apelar.

Fueron confirmadas las sentencias por el crimen de Fernando Báez Sosa cometido el 18 de enero de 2020. Así lo resolvió el Tribunal de Casación bonaerense, según confirmaron fuentes judiciales a Crónica. Las partes tienen 10 días para apelar.

El Tribunal de Casación revisó la sentencia dictada por el Tribunal nro. 1 de Dolores.  La Sala II del TCP si bien corrigió la calificación impuesta, porque consideró que no se constató la calificante de alevosía, mantuvo las mismas penas por las que llegaron condenados los ocho rugbiers.

A Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi se les confirmó la condena prisión perpetua. 

Mientras que  Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi a quienes le dieron 15 años en primera instancia, Casación también consideró que era lo correcto.

Las partes tiene 10 días para apelar ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

"Se organizaron para golpearlo brutalmente en grupo", sostienen los jueces  que agregan "los ocho acusados decidieron atacar a golpes”

En un fallo de 173 paginas al que tuvo acceso Crónica los jueces consideraron que el homicidio de Fernando fue realizado con premeditación por parte de los imputados.  Pero en cuanto a la alevosía los Jueces de la Sala II de Casación consideraron que no estaban probadas las exigencias de la norma penal por lo que se quitó esa agravante.

Crimen de Fernando Báez Sosa: Casación confirmó las penas para los rugbiers
Fernando Báez Sosa tenía 18 años cuando fue asesinado.

Como se mantuvo la agravante de la premeditación la pena es la mima. El Código solo prevee la prisión perpetua para estos delitos. 

Esta vez, lo que el pronunciamiento impugnado se encargó de detallar con insistencia, fue el inusitado nivel de cruel brutalidad, demostrado por prueba conducente correctamente ponderada en ese sentido. Queda descartada entonces la hipótesis del a quo en torno a que, recién cuando la víctima cae indefensa, comienza el dolo de matar. Si bien se mira, la corrección casatoria explicada antes tiene como base, ni más ni menos, que la mismísima descripción de los acontecimientos formulada por el fallo”, argumentaron.

Y añadieron: “En dicho fallo, cuando las citas probatorias sin esfuerzo conducían lógica e inexorablemente al corolario de una decisión originaria de los acusados de desplegar contra la víctima una acción con capacidad y eficacia matadora, inexplicablemente, en cambio, el veredicto se desvía hacia la ya mentada distinción en la que propone una actitud inicial menos grave, luego renovada hacia la búsqueda del deceso”.

 

Apelación

 

Se rechazaron los recursos de los fiscales y el particular damnificado, que sostenía que todos debían ser condenados a la pena máxima. 

La defensa buscaba la absolución o la baja de la pena. Como ninguna de las partes logró su objetivo se especula con que todos van a apelear este fallo. 

El tribunal aseguró que en el juicio oral de primera instancia quedó acreditado que luego del incidente que protagonizaron en el interior del boliche,  Fernando fue  a una heladería en la vereda de enfrente, y los condenados, reunidos, esperaron que un móvil policial que estaba allí se retirara para poner en marcha su plan criminal.

 

 

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