Secta de Villa Crespo: ratifican los procesamientos de 17 personas acusadas de asociación ilícita, trata de personas y lavado de activos
La resolución de la Cámara de Apelaciones Federal ratificó la decisión previa del juez federal Ariel Lijo, emitida en diciembre pasado, sobre la secta que funcionaba en la Escuela de Yoga de Buenos Aires y fue descubierta en 2022 tras varias denuncias.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ratificó, por mayoría, los procesamientos de 17 personas en el marco de la causa de "Escuela de Yoga Buenos Aires" (EYBA), acusadas por los delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos.
La resolución del tribunal apoyó la decisión previa del juez federal Ariel Lijo, emitida en diciembre pasado, y con el requerimiento formulado por la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Carlos Stornelli, y los titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mángano y Marcelo Colombo.
En la misma línea que el Ministerio Público Fiscal (MPF), la Cámara revocó el sobreseimiento de un imputado que ejercía como médico clínico en el presunto "Centro Médico Integral" vinculado a la organización. La investigación sugiere que en este lugar se suministraban psicofármacos a los "alumnos" con el fin de mantenerlos sedados durante períodos prolongados.
Cabe recordar que en septiembre de 2023, el juez de primera instancia elevó a juicio el primer tramo de la causa. Sin embargo, a raíz de presentaciones de las defensas, la Cámara declaró la nulidad de dicha elevación y ordenó al magistrado revisar las pruebas incorporadas con posterioridad a los procesamientos iniciales. Tras esta revisión, el juez Lijo ratificó su decisión previa en el caso.
Los fiscales Stornelli, Mángano y Colombo argumentaron que, si bien la instancia de revisión se limitaba a la valoración de las pruebas posteriores a los procesamientos, un análisis integral de todas las pruebas recabadas durante la investigación resultaría esencial para esclarecer los hechos.
En este sentido, enfatizaron la conexión de las nuevas pruebas con las ya valoradas, resaltando que la causa investiga múltiples actividades ilícitas, además de la trata de personas con fines de explotación sexual, atribuidas a una organización criminal de carácter internacional.
En su dictamen, los fiscales articularon la evidencia previa con la incorporada posteriormente, considerando la magnitud de la investigación internacional que implicó alrededor de 50 allanamientos. Entre las nuevas pruebas, destacaron el peritaje de dispositivos electrónicos, informes de intervenciones telefónicas y evidencia remitida por autoridades de Estados Unidos.
El camarista Irurzun señaló que "las hipótesis que conforman el objeto de esta causa se han cimentado en múltiples indicios que construyeron la imputación. Es precisamente sobre ellos que las defensas guardan silencio".
Asimismo, los fiscales ponderaron la relevancia de las evaluaciones psicológicas practicadas a las víctimas en casos de trata de personas. Argumentaron que estas pericias son "la única prueba que utilizan las tres defensas de las personas imputadas para solicitar sus sobreseimientos".
En relación con estas pericias, los fiscales señalaron que gran parte de la prueba posterior a dicha confirmación también concierne a las víctimas, mencionando conversaciones telefónicas donde una víctima manifiesta sentirse estafada y explotada sexualmente, así como manuscritos hallados en la presunta "clínica" que detallan los padecimientos relatados en supuestas "sesiones de terapia".
Los fiscales recordaron que al confirmar los procesamientos en noviembre de 2022, la Cámara ya había valorado los testimonios de las víctimas. En este contexto, cuestionaron si los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense con posterioridad a ese fallo podrían, por sí solos, desvirtuar el grado de sospecha alcanzado previamente.
En su dictamen, concluyeron que dichos informes no constituían prueba suficiente para modificar la confirmación de los procesamientos. Argumentaron que la existencia de un trauma o indicadores de estrés y sumisión no es un requisito del tipo penal de trata de personas, ni en su forma básica ni agravada. Añadieron que tampoco es un estándar presente en la jurisprudencia nacional e internacional sobre trata y explotación de personas durante más de una década.
Los fiscales también hicieron referencia al informe de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), que enfatizó la necesidad de analizar las pericias de manera conjunta y no aislada, considerando que las víctimas fueron explotadas bajo la misma modalidad y dentro de una organización coercitiva.
La nueva resolución de la Cámara, emitida recientemente, contó con los votos de los jueces Roberto José Boico y Martín Irurzun, mientras que Eduardo Guillermo Farah expresó su disidencia.
Según la investigación, los imputados lideraban una organización coercitiva que, bajo la apariencia de una escuela de filosofía del yoga, explotaba a sus integrantes, denominadas "alumnas", con personas de alto poder económico para el enriquecimiento del "maestro" y la propia escuela. Para ello, contaban con una "clínica" ilegal donde se sedaba a las "alumnas" durante días mediante el suministro de psicofármacos, lo que los investigadores consideran una forma de coerción y dominio. El objetivo final de estas acciones era el enriquecimiento de los líderes de la organización.
La investigación estima que la organización poseía un patrimonio de al menos 50 millones de dólares, con cuentas bancarias en Estados Unidos.

