ATENTADO A CRISTINA

Se confirmó la condena de Sabag Montiel y Brenda Uliarte por tener la tenencia ilegítima de un DNI perdido

Los dos principales apuntados por el intento de magnicidio a la vicepresidenta Cristina Kirchner por la posesión ilegal de un documento nacional de identidad.

Este jueves la Cámara Federal de Casación confirmó la condena a un año de prisión en suspenso contra Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte. ¿El motivo? La tenencia ilegítima de un DNI ajeno. Los dos fueron acusados por el intento de asesinato contra la vicepresidenta Cristina Kirchner, ocurrido en octubre de 2022.

Se trata de la causa que se tramitó ante la Justicia federal de San Martín después de que se encontrara un DNI que no era de ellos en los allanamientos que se llevaron a cabo en el monoambiente que tenían los imputados, en el marco de la investigación por el intento de asesinato a Cristina Kirchner. El documento era de Francisco Almada, quien lo había extraviado durante un recital de Divididos en 2018.

Según consignó la agencia Télam, la Sala II del máximo tribunal penal del país, conformada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, ratificó la condena. El tribunal de Casación denegó el recurso de la defensa de Uliarte contra el fallo condenatorio y así confirmó la condena por tenencia ilegal de un DNI a ella y Sabag Montiel, quien no se opuso a la sentencia.

Fernando Sabag Montiel
Fernando Sabag Montiel, cara a cara con la Justicia.

Los jueces rechazaron la versión exculpatoria presentada por el abogado de Uliarte, Carlos Telleldin, ya que determinó que era inverosímil que la imputada no se encuentre al tanto de que el DNI estaba en ese lugar, que fue encontrado "a simple vista".

En su voto, Ledesma advirtió que "el cúmulo de elementos probatorios valorados en la sentencia, demuestra el ejercicio de una tenencia compartida, la cual solo demanda que el elemento en cuestión se encuentre dentro de la esfera de custodia o ámbito de disposición del autor, sin necesidad de contacto permanente y/o transitorio".

"Considero que el magistrado actuante efectuó una adecuada consideración de los elementos probatorios —directos e indirectos— que fueron incorporados válidamente al juicio oral y satisfizo el requisito de fundamentación conforme las reglas de la sana crítica", marcó.

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