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El Gobierno desestimó las objeciones contra la designación de Ariel Lijo a la Corte Suprema

La objeción a la designación de Ariel Lijo, presentada por abogados y organizaciones civiles vinculadas a Mauricio Macri, fue rechazada por el presidente Javier Milei mediante un decreto oficial. Lijo cuenta con el apoyo completo de Comodoro Py para su ingreso a la Corte Suprema.

El presidente Javier Milei continúa con su plan de incorporar a Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia, rechazando formalmente las objeciones presentadas contra la designación del juez de Comodoro Py.

La negativa se formalizó a través del Decreto 785/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas de Milei y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

El decreto establece en su artículo 1: "Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al H. Senado de la Nación mediante el Mensaje N° 31 del 27 de mayo de 2024".

La objeción había sido presentada por una coalición de organizaciones civiles y abogados relacionados con Mauricio Macri. Entre los opositores se encuentran el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (ACR), Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción, Profesores Republicanos, y destacados abogados como Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini.

Estas partes solicitaban la nulidad del trámite del pliego de Lijo, argumentando que su designación no debía proceder. Sin embargo, el Gobierno desestimó estas objeciones, argumentando que "no se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal". 

Además, se destacó que "no existe un acto administrativo impugnable", ya que "la remisión del pliego al H. Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado".

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