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El Gobierno dispuso que la UIF deje de ser querellante en causas de corrupción

El decreto fue publicado este jueves en el Boletín Oficial. El objetivo es evitar la superposición de tareas entre los diferentes organismos.

El Gobierno nacional ordenó que la Unidad de Información Financiera (UIF) ya no podrá ser querellante en causas de corrupción y lavado de activos.

Así lo estableció mediante el Decreto 274/2025 publicado este jueves en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

 

La UIF ya no será querellante en causas de corrupción: los fundamentos

En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostuvo que el esquema actual “superpone la actividad” de la UIF y del Ministerio Público Fiscal (MPF), “con el consecuente gasto de recursos humanos y económicos que conlleva y el riesgo de incurrir en contradicciones en el obrar”.

Además, advirtió que estos delitos “evolucionan constantemente, no solo en sus formas de comisión, sino también por los medios utilizados a tal fin y por los actores involucrados que en ellos participan”.

En este punto, se indicó que las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) representan “un sistema completo y consistente que los países miembros deben implementar para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

Citó, asimismo, un informe que “establece acciones concretas que el país debe adoptar, a fin de fortalecer el sistema nacional de lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”. Entre ellas que la Argentina debe reconsiderar la intervención de la UIF como parte querellante, en tanto dicha actividad podría afectar su autonomía e independencia operativa".

 

Corresponde regular las condiciones para que la UIF delimite el alcance de las obligaciones que recaerán sobre los sujetos obligados conforme un enfoque basado en riesgo, eficiente y eficaz, que contemple las distintas capacidades técnicas de los referidos sujetos y sus recursos”, precisó el Ejecutivo.

Se subrayó luego la competencia de la UIF “para poner a disposición del MPF y para el ejercicio de las acciones pertinentes los elementos obtenidos en el marco de su actuación, como así también para colaborar con los órganos judiciales y ese Ministerio Público en la persecución penal de los delitos de lavado de activos y sus delitos precedentes, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las pautas que se establezcan reglamentariamente”.
 

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