La Cámara Nacional del Trabajo ratificó la inconstitucionalidad del DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga
Los jueces de la Sala V, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, respaldaron el fallo de la magistrada Moira Fullana. La medida imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
La Cámara Nacional del Trabajo ratificó el fallo que declara como inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 que impulsó el Gobierno de Javier Milei para limitar el derecho a huelga en varias actividades.
Así lo marcaron los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, quienes respaldaron el fallo de la magistrada Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires.
Los jueces pusieron en énfasis los artículos 2 y 3 del DNU. En principio, marcaron la invalidez formal de la resolución del Gobierno, ya que fue impulsado al mismo tiempo que el Congreso estaba en pleno funcionamiento, contradiciendo la condición de "circunstancias excepcionales" que exige el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
Además, señalaron que el Gobierno no explicó las razones por el cual se "intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación", dado que "cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el artículo 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera 'esenciales' y estableciendo expresamente otras que considera 'trascendentales'".
Vale recordar que la jueza Fullana hizo hincapié en el recurso de amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), considerando como inválidos los artículos 2 y 3 del DNU que declaran servicio esencial al transporte marítimo y fluvial, exigiendo, además, una prestación mínima obligatoria de entre 50 y 75% en caso de conflictos.
"La admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”, señaló la magistrada en el fallo emitido en junio de este año.
"Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. Es así que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia”, remarcó.
Por otra parte, entre los argumentos que mencionó la CGT, sostuvo que el decreto dictado por el Ejecutivo vulnera "el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga".
"La reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto", recalcó la CGT cuya acción de amparo “fue promovida en nombre de todos los trabajadores del país”.

